Sábado, 17 de abril de 2010 | Hoy
EL PAíS › LA CIDH ELOGIó LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIóN AUDIOVISUAL
En su informe anual ante la OEA destacó que el “principio rector” de la nueva norma “es el respeto y garantía del derecho a la libertad de expresión” y resaltó que la autoridad de aplicación “está conformada de manera plural”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) afirmó que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, suspendida actualmente por la Justicia mendocina, representa “un importante avance” en cuanto a la libertad de expresión en la Argentina. La entidad interamericana dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos presentó el jueves su informe anual ante la Organización de Estados Americanos, en el que da cuenta de las actividades durante el año y analiza, entre otros temas, la situación de la región en materia de libertad de expresión.
El informe de la Relatoría Especial de la CIDH, a cargo de Catalina Botero, destacó que la promulgación de la Ley 26.522 en octubre pasado “representa un importante avance respecto de la situación preexistente en Argentina”. Al comparar con la ley de la dictadura, expresó que “bajo el marco normativo previo, la autoridad de aplicación era completamente dependiente del Poder Ejecutivo, no se establecían reglas claras, transparentes y equitativas para la asignación de las frecuencias, ni se generaban condiciones suficientes para la existencia de una radiodifusión verdaderamente libre de presiones políticas”. Destacó que el “principio rector” de la ley, en cuanto a su contenido, “es el respeto y garantía del derecho a la libertad de expresión, derecho conforme al cual deben ser interpretadas todas sus disposiciones”. Asimismo, resaltó que “la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual está conformada de manera plural y diferenciada de la autoridad de aplicación actualmente vigente”.
En cuanto a la asignación de licencias para servicios que utilizan el espectro radioeléctrico, la CIDH “encuentra un importante avance en el artículo 32, que señala que las mismas ‘serán adjudicadas, mediante el régimen de concurso público abierto y permanente’”. La Relatoría mencionó artículos donde se manifiestan los pilares en los que se apoya la ley, como “el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones”, “la promoción de la diversidad y la universalidad” que deben brindar los servicios de comunicación audiovisual y “el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación, para acceder a los beneficios de su prestación”. En ese sentido, aludió al artículo 3, en donde se precisan los objetivos de los servicios de comunicación audiovisual, acerca de procurar “la promoción y la garantía del libre ejercicio de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Tras analizar varios de los artículos, la Relatoría Especial sostuvo que “al mismo tiempo de reconocer el importante avance que representa la entrada en vigor de la Ley 26.522, también observa que algunas de sus disposiciones podrían resultar incompatibles con la Convención Americana”, y se remite a la “asignación a la Iglesia Católica” de “una autorización privilegiada para usar una frecuencia, sin necesidad de someterse a concurso”. En cuanto al régimen de caducidad de licencias que la ley prevé, el organismo recordó que “es necesario” que las conductas del Estado “se encuentren descritas de manera clara y precisa” por ser la libertad de expresión “un tema tan sensible”.
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