EL PAíS › LA CáMARA ANULó EL SOBRESEIMIENTO A 45 POLICíAS DE LA METROPOLITANA Y DE LA FEDERAL EN LA CAUSA DEL INDOAMERICANO

Con la lupa de nuevo sobre el accionar policial

En duros términos, la Cámara también apartó al juez Eliseo Otero, quien prácticamente había dejado la causa paralizada. En el expediente por la represión de diciembre de 2010 se investiga la muerte de dos personas.

 Por Irina Hauser

Los 45 policías de la Metropolitana y de la Federal que habían sido beneficiados con un sobreseimiento en la causa sobre los asesinatos durante el feroz de-salojo del Parque Indoamericano vuelven a quedar bajo sospecha. Los uniformados, entre quienes había personal jerárquico, ni siquiera habían sido indagados a pesar de las imputaciones formuladas por el fiscal Sandro Abraldes, pero ahora se reabre esa posibilidad. Es porque un fallo de la Sala I de la Cámara del Crimen anuló en durísimos términos la resolución que los había eximido de responsabilidad y apartó al juez del caso, Eliseo Otero, quien había llevado la causa prácticamente a fojas cero. El tribunal evaluó que la decisión del magistrado había sido “prematura” y no resultaba “de una derivación razonada de los hechos de la causa” sino de su propia valoración. Por lo tanto, concluyó, no está garantizada su imparcialidad para seguir en el expediente.

La represión policial a las familias que se habían instalado en el predio de Villa Soldati se produjo el 7 de diciembre de 2010, aunque se sumaron episodios de violencia los días posteriores. Al fiscal Abraldes le tomó casi un año reconstruir cómo habían sido asesinados Bernardo Salgueiro, de 22 años, y Rossemary Chura Puña, de 28, en medio del operativo de expulsión que unió agentes de las policías Federal y porteña. Ambos murieron, en extremos opuestos del parque, por el impacto de balas de plomo idénticas, calibre 12 milímetros, compatibles con las escopetas de munición múltiple que usan las fuerzas policiales. Durante el trámite de la causa, hubo un tensión constante entre Abraldes y el juez Otero, quien objetaba los pasos que la fiscalía daba.

La primera consecuencia de los sucesos en el Indoamericano fue política, y se reflejó en la creación del Ministerio de Seguridad, que –entre otros grandes cambios– quedó a cargo de la conducción de la Policía Federal. El devenir de la investigación judicial fue trabajoso.

Las pruebas

A comienzos de diciembre del año pasado, después de analizar pericias, cientos de horas de filmaciones, comunicaciones policiales y testimonios directos, el fiscal dictaminó que la Policía Metropolitana había sido responsable de los disparos mortales y de las heridas, con el mismo tipo de proyectiles, sufridas por otras seis personas. A la vez concluyó que las órdenes las daba la Policía Federal. El operativo, sostuvo, había sido conjunto. De ahí que pidiera la declaración como imputados de 33 policías porteños y doce federales. También señaló que debía ser indagada la jueza María Cristina Nazar, quien había dado la orden inicial para el desalojo, a su entender, bajo posibles presiones que podrían haber tenido origen en el Ministerio de Justicia y Seguridad porteño.

Pero en apenas dos meses (uno de ferial judicial), Otero sobreseyó a todos los sospechosos, con varios párrafos destinados a descalificar la actuación de Abraldes, a quien acusó de “desconocimiento” “en aspectos jurídicos esenciales” y en la “metodología investigativa”. Decía que había sacado conclusiones “genéricas” “a modo de justificación por la propia incapacidad de dar con los autores materiales”. La fiscalía apeló y lo mismo hicieron los querellantes (familiares de Salgueiro y Chura Puña), quienes reclamaron el apartamiento de Otero.

La Sala I de la Cámara, finalmente, con los votos de Luis María Bunge Campos y Jorge Rimondi, dio un expreso aval a la investigación de la fiscalía, que calificó como “profusa” y “seria”, y a su hipótesis de las responsabilidades policiales. El pedido de indagatoria, dice el fallo, “puede compartirse o no” pero, como “pieza jurídica”, “de ninguna manera es merecedora de las descalificaciones a las que ha echado mano” el juez. “Además, es necesario resaltar que el método utilizado por el magistrado parece haberlo desviado del objeto de su decisión, esto es, exponer los motivos por los que, a su criterio, los sujetos indicados por el doctor Abraldes (los policías) debían ser apartados definitivamente del proceso. Como surge palmario (...) esto no se encuentra cumplido en absoluto”, lo que ha llevado a vulnerar los derechos de “defensa en juicio y debido proceso” para las partes. Recién se sortearía el nuevo juez para la causa una vez que todos los imputados y las querellas sean notificados de la decisión. Los policías, tal vez, intenten que la Cámara de Casación revise su situación.

¿Qué había dictaminado el fiscal Abraldes? Según su reconstrucción de los hechos, los disparos fatales habían salido de un grupo de agentes de la División Operaciones Especiales de la Metropolitana (una guardia de Infantería), encabezados por el comisario Ricardo Ferrón. Identificó al grupo de policías, no al autor puntual de los disparos, y les imputó “homicidio en agresión” ya que “ninguno de los fallecidos ni lesionados se encontraba atacando a la policía”. A Salgueiro le dispararon en la entrada a la Villa 20, a poco de iniciado el desalojo. A Chura Puña la mataron una hora más tarde, en la otra punta del predio, donde se había trasladado la DOEM.

Con los peritajes de Gendarmería, Abraldes estableció que las municiones (múltiples) estaban adulteradas por la propia policía, mezcladas las postas de goma y de plomo, a pesar de que el gobierno porteño lo negó. Los disparos fueron directo a los cuerpos, decía. Fueron “ofensivos”, no “defensivos”, es decir que no había circunstancia que los justificara. El operativo fue armado en conjunto, según verificó Abraldes. A los comisarios de la Federal implicados les imputó “homicidio y lesiones imprudentes”. Roberto Palavecino y Hugo Lompizano, precisó, daban instrucciones desde la Dirección General de Operaciones. Juan Antonio Quintero y Emilio Miragaya estaban en el Indoamericano mismo. Los cuatro fueron desplazados por Garré.

El fallo

Como parte de su argumentación los dos camaristas dicen que los propios abogados defensores abonaron “la idea de que la investigación se encuentra lejos de su agotamiento”. Y señalan que hasta Otero había dicho que no pretendía “discutir la posibilidad fáctica de que los hechos se hubieran producido como lo sostiene la hipótesis fiscal” y que sus fundamentos fueron en “términos vagos e imprecisos”. Según la Cámara, además, el juez se “extralimitó” al designar a la Prefectura Naval para “individualizar” a los autores de los hechos”, y correr a la Gendarmería, que había dado “una valiosa cooperación”. Lo que sucede es que Abraldes había nombrado a la Gendarmería para investigar después de apartar a la Policía Federal, que aparecía implicada.

“Surge prístino el empleo de un método de valoración propio de épocas anteriores del sistema procesal, que ha sido abandonado en un avance hacia otro, en el que las razones que llevan a adoptar una postura deben ser explicitadas en un resolutorio debidamente fundado, es decir el de la sana crítica”, cuestionan Bunge y Rimindi al juez, con un toque de ironía. Además, advierten que como Otero había expresado la “íntima convicción” respecto “del caso”, podría haber un “menoscabo” en su “imparcialidad” y que esto “no inspire la confianza necesaria de las partes en el caso”. Por estas razones es que deciden anular el sobreseimiento masivo de los policías imputados y sacarlo del expediente. En relación con la jueza Nazar dicen que la prueba es endeble y refrendan su sobreseimiento. Confirman también como parte querellante a los familiares de Chura Puña, representados por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), algo también cuestionado por el magistrado. El camarista Alfredo Barbarosch hizo un voto de disidencia parcial, en el que en lugar de anular directamente los sobreseimientos, dice que habría que revocarlos.

El abogado Nicolás Tauber, que representa a la familia de Salgueiro, destacó, conforme, que “la decisión de la Cámara de anular los sobreseimientos implica que los consideró arbitrarios e ilegales porque no tienen ni el mínimo razonamiento de una resolución judicial; esto pone en peor situación a los imputados ya que, además, dice que la hipótesis de la fiscalía no sólo es razonable sino que está basada en pruebas”. Sobre la jueza Nazar consideró “esperable” que quedara desvinculada. “Los jueces no se pisan el poncho”, acotó.

El CELS advirtió que los “numerosos obstáculos que encontró esta investigación dan cuenta de la reacción de algunos sectores del sistema judicial en el avance de causas que involucran al accionar de fuerzas de seguridad contra víctimas pobres”. Recordó que “desde el inicio Otero demoró las autopsias, limitó los pedidos de investigación sobre barras bravas que habían intimidado con armas de fuego a los ocupantes y calificó hechos de torturas como simples vejámenes”. “Los sectores afectados directamente por la represión del Parque Indoamericano no sólo no han visto mejoras en su situación habitacional sino que han recibido un mensaje intimidante de la Justicia: referentes sociales, que en medio de la crisis resultaron claves para habilitar diálogos obturados con el poder político, fueron imputados por el ministerio público fiscal de la Ciudad de Buenos Aires”, añadió el organismo que representa a los padres de Rossemary. También cuestionó al gobierno porteño, “que no asumió la responsabilidad política sobre el operativo ni inició, al menos hasta un año después, actuaciones internas sobre algún agente”. Según el CELS, todavía faltan “protocolos claros y obligatorios para la actuación de todas las fuerzas policiales en contexto de conflictos sociales”.

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En total, eran 45 los efectivos de las fuerzas policiales que habían sido beneficiados con el sobreseimiento en primera instancia.
Imagen: Leandro Teysseire
 
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