Miércoles, 31 de diciembre de 2014 | Hoy
EL PAíS › EL MáXIMO TRIBUNAL SE NEGó A PRONUNCIARSE SOBRE LA CAUTELAR QUE BENEFICIA AL GRUPO CLARíN
Argumentando “falta de fundamentación”, la Corte Suprema desestimó el per saltum que había presentado la Afsca para poder avanzar en la adecuación de oficio de Clarín a la ley de medios. Sabbatella cuestionó a los jueces por eludir “la gravedad institucional del caso”.
Por Irina Hauser
Para despedir el año, la Corte Suprema rechazó por “falta de fundamentación” el per saltum que había presentado la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) con esperanzas de que el tribunal dejara sin efecto la medida cautelar por la que, como en los viejos tiempos, Clarín logró a evitar la adecuación de oficio a las disposiciones de la ley de medios. En una carilla y media, el fallo filtra cierto tono despectivo y señala “graves inobservancias” en la presentación judicial del organismo, donde creen que la Corte se aferra a formalismos para no abrir la discusión sobre el tema. El titular de la Afsca, Martín Sabbatella, calificó como “lamentable” la decisión de los jueces y les cuestionó que eludan “la gravedad institucional del caso, permitiendo en definitiva que el Grupo Clarín siga burlándose de la ley por más de cinco años”. Como en un déjà-vu, ahora la definición queda en manos de la Cámara en lo Civil y Comercial, que históricamente benefició al multimedios y que invalidó todo el núcleo antimonopólico de la norma.
A fin de octubre de 2013, la Corte Suprema respaldó, a contramano de la Cámara, la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Afirmó que su carácter antimonopólico es clave para “el fortalecimiento de la libertad de expresión y del derecho a la información” y precisó que no se había demostrado riesgo para la sustentabilidad del Grupo Clarín si se desprendía de licencias. Ya habían pasado entonces cuatro años sin aplicación plena de la ley. Tras el fallo, la empresa aceptó la adecuación voluntaria. Sin embargo, se adelantó a lo que podía venir y en una presentación judicial planteó la inconstitucionalidad del artículo 161, del decreto reglamentario y de las resoluciones que establecieron los pasos en el proceso de adecuación de oficio. Ese pedido fue rechazado por el juez Horacio Alfonso, porque en ese momento no había ninguna disposición de adecuación forzosa.
El escenario cambió cuando el 8 de octubre último la Afsca dispuso la adecuación de oficio de Clarín después de detectar y denunciar anomalías en el plan que había presentado. La empresa había propuesto dividirse en seis unidades, que debían ser independientes. Pero fueron detectados socios relacionados. Sabbatella explicó en su momento que entre la Unidad 1, encabezada por José Aranda y Lucio Pagliario, y la Unidad 2, liderada por Ernestina Herrera de Noble y Héctor Magnetto, hay una relación. David Camerini, administrador propuesto para la primera unidad, es socio en el estudio Fox Horan & Camerini LLP, con asiento en Estados Unidos, de Ezequiel Camerini y Rafael Ginebra, integrantes de la segunda unidad. Lo mismo sucede con los hermanos y socios del estudio Sáenz Valiente, José María Sáenz Valiente (hijo) e Ignacio Sáenz Valiente, que integran la Unidad 1 y la Unidad 2, respectivamente.
La adecuación que ordenó el directorio de la Afsca implicaba la realización de un inventario y la tasación de las licencias, para ofrecer algunas en concurso. El 9 de diciembre último, el juez Alfonso –que en 2012 había declarado la constitucionalidad de la ley– le concedió la cautelar al Grupo Clarín por un plazo de seis meses, prorrogables, mientas analiza la cuestión de fondo sobre la adecuación de oficio. Como la Afsca ya conoce a la Cámara en lo Civil y Comercial, intentó cortar camino con el per saltum, previsto para casos de gravedad. La Corte ya le había rechazado un recurso de este tipo en 2012, cuando todavía se discutía la validez de la ley, pero les indicó a los tribunales inferiores que resolvieran “a la mayor brevedad posible”.
Esta vez, el tribunal no hizo ni el menor gesto a favor de la aplicación de la ley, sino que cuestionó la redacción del planteo de la Afsca. “La presentación efectuada –dice la Corte– carece del recaudo de fundamentación autónoma” y “ha dejado de efectuar todo relato de los antecedentes fácticos y jurídicos que conforman la sustancia del litigio, omisión que incluye el contenido (fundamentos y conclusiones) de la resolución administrativa impugnada en sede judicial y el contenido de la resolución judicial recurrida de por salto de instancia, que únicamente se conoce por las parciales y fragmentadas transcripciones que el apelante formula en el recurso en oportunidad de criticar lo decidido”. Por estas “inobservancias”, según el tribunal es imposible siquiera analizar si en el caso se dan las circunstancias de excepción previstas para analizar el reclamo. El fallo lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt. Raúl Zaffaroni, que participó ayer de esta última reunión plenaria, decidió no firmar. El es partidario de girar en consulta a la Procuración General este tipo de casos de gran trascendencia pública.
En la Afsca se mostraron sorprendidos por los términos de la Corte. Según el titular de asuntos jurídicos, Sergio Zurano, le entregaron al tribunal “la transcripción y fundamentación de todas las partes que le causaban agravio a la Afsca y, además, contó con todas las resoluciones completas”, pero argumentó “un incumplimiento formal que a nuestro criterio no existió”. Sabbatella insistió: “¿Puede ignorar la propia Corte Suprema que el único objetivo de estas medidas cautelares, otorgadas por un sector del Poder Judicial que responde a los intereses del poder económico, es seguir haciéndole trampa a esta ley declarada constitucional de punta a punta por ese mismo tribunal?”.
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