Viernes, 8 de enero de 2016 | Hoy
EL PAíS › EL JUEZ RECONDO RECHAZO LOS AMPAROS CONTRA LOS DNU DE MACRI QUE DISOLVIERON LA AFSCA
El juez platense dejó sin efecto la medida precautelar de su colega Luis Arias, quien había ordenado al Gobierno abstenerse de modificar la Afsca. Desde el entorno de Sabbatella cuestionaron las valoraciones políticas que hace el fallo.
El juez federal platense Alberto Recondo rechazó ayer la acción de amparo contra los decretos del presidente Mauricio Macri que dispusieron la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), la cesantía de sus directores y el traspaso al nuevo Ministerio de Comunicaciones. El magistrado dejó sin efecto además la medida precautelar dictada por el juez en lo contencioso administrativo Luis Arias, que ordenó al Ejecutivo abstenerse de “alterar, modificar, eliminar o suprimir las funciones y la existencia” de la Afsca. Recondo sostiene que el Ejecutivo “pudo y puede proceder a la intervención de un organismo autárquico descentralizado como lo era la Afsca” y mencionó como precedentes las intervenciones del Inadi en 2011, de YPF y la Compañía de Valores Sudamérica (ex Ciccone) en 2012. Desde el entorno del ex titular de la Afsca Martín Sabbatella destacaron que la resolución carece de fundamentación jurídica y hace una valoración política impropia de un juez sobre los decretos, sugirieron que subyace al fallo una cuestión personal de Recondo con Arias por sus pertenencias a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia y a Justicia Legítima, respectivamente, y anunciaron que lo apelarán el lunes ante la Cámara Federal de La Plata.
El amparo lo había presentado el delegado de la Afsca-La Plata Guillermo Guerín, que pidió la nulidad de los decretos 236/15 (que dispuso la intervencioón del organismo por 180 días y el cese de sus directores) y 13/15, que ordenó que sus funciones y competencias pasaran al Ministerio de Comunicaciones. Argumentó que se vulneraban “los principios constitucionales de división de poderes y razonabilidad” y existía una “amenaza concreta del derecho a libertad de expresión de todos los ciudadanos y ciudadanas”.
El 30 de diciembre, Arias declaró que como juez provincial era incompetente pero ante la “posible afectación a derechos de incidencia colectiva” como la información adecuada y veraz dictó una precautelar que ordenó al Gobierno abstenerse de suprimir o afectar derechos adquiridos, y dejó sin efecto todas las medidas adoptadas por la intervención hasta tanto hubiera un pronunciamiento de la justicia federal. Recondo cuestionó ayer la intervención de Arias y luego su decisión. Apuntó que el delegado de la Afsca pidió expresamente que el amparo lo resolviera Arias, que ese día no funcionó la red informática de la receptoría de expedientes para realizar el sorteo entre jueces y cuestionó que no se hiciera de forma manual. “En los hechos el señor magistrado terminó sustrayendo la causa de sus colegas provinciales (toda vez que omitió el pertinente sorteo, que pudo ser manual) y del juez federal que él mismo reconocía competente”, sostuvo.
El lunes último, el abogado Jerónimo Muzzio Lozano, en representación del Ministerio de Justicia que encabeza Germán Garavano, apeló y solicitó el levantamiento de la precautelar. También desde el Estado, bajo el impulso del procurador del Tesoro Carlos Balbín, se sostuvo que correspondía rechazar el amparo por entender que había “circunstancias graves y objetivamente impostergables” que justificaban el dictado de los decretos.
Recondo le dio la razón al Ejecutivo. La precautelar de Arias “careció de legitimidad por cuanto no se encuentra acreditada la existencia de actos de la autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional”, sostuvo. “No abrigo ninguna duda” de que el Ejecutivo “pudo y puede” intervenir “un organismo autárquico descentralizado como lo era el Afsca”, escribió, y destacó que el Presidente es el “jefe supremo de la Nación (entendido como responsable del Poder Ejecutivo Nacional, bajo la forma republicana de gobierno), jefe del gobierno y responsable político de la administración del país”. “En ese contexto, por sí solo nombra y remueve a los funcionarios encargados de ejercer la administración central y descentralizada del país, dictando los reglamentos que fueren necesarios”, agregó. Recondo consideró que “existen numerosos precedentes de intervenciones decretadas en similares situaciones, muchas de ellas con menores y más limitados fundamentos” que el decreto 236/2015, que además estableció un plazo determinado (180 días) a partir de su publicación, y citó nueve antecedentes de los últimos 17 años, incluidos las intervenciones de la ex Ciccone, YPF y el Inadi.
Sobre el decreto 13/2015, que creó el Ministerio de Comunicaciones y dispuso que pasaran a ese ámbito las funciones y competencias de la Afcsa, el juez Recondo consideró que estaban “razonablemente cumplidas las exigencias de excepcionalidad” que permiten al Poder Ejecutivo “emitir disposiciones de carácter legislativo”, aunque luego agregó que la cuestión se volvió abstracta a partir de la creación por otro decreto del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). “La actual normativa ha disuelto la Afsca como tal”, resumió, y agregó que el decreto 267/2015 le asignó al Enacom todas las competencias y facultades de la Afsca y de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Aftic).
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