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“La única medida viable para hacer cesar el delito”

La Cámara Federal ordenó que un joven se realice los estudios de ADN para determinar si es hijo de desaparecidos. El fallo contradice jurisprudencia de la Corte Suprema. Los jueces explicaron que las circunstancias del caso son diferentes. Y consideraron el derecho de los familiares biológicos.

 Por Victoria Ginzberg

La Cámara Federal decidió que un joven tiene la obligación de someterse a un estudio de ADN para determinar si es hijo de desaparecidos. La medida se contrapone con un fallo de la Corte Suprema que privilegió el resguardo de la intimidad por sobre la necesidad de saber la verdad. Pero los jueces que firmaron la resolución de ayer aclararon que se trata de un caso diferente, ya que en el anterior los apropiadores habían confesado el delito. Además, reivindicaron el derecho de los familiares biológicos a reconstruir los lazos de sangre quebrados por el terrorismo de Estado.
“En virtud de la gravedad que reviste el hecho, en el que existen serios indicios de que estamos en presencia de la apropiación de un menor hijo de desaparecidos, no puede dudarse de la pertinencia de la prueba hemática ordenada, ya que resulta la única medida viable para hacer cesar los efectos del delito y lograr su esclarecimiento”, aseguraron los jueces de la Sala II de la Cámara, Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun.
Esta causa se inició ante una presentación de la abogada de Abuelas de Plaza de Mayo, Alcira Ríos, quien denunció que el suboficial de la Fuerza Aérea Juan Carlos Vázquez Sarmiento y su mujer se habrían apropiado de un niño que nació en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). El acta de nacimiento del supuesto hijo de Vázquez Sarmiento estaba firmada por el médico Pedro Alejandro Canela, el mismo que figuraba en la partida del nieto de la vicepresidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Rosa Roisinblit, quien también estaba en manos de un ex oficial de la Fuerza Aérea.
Vázquez Sarmiento está prófugo desde marzo de 2002. Algunos de los militares que fueron compañeros suyos en la Regional de Inteligencia Buenos Aires admitieron que, durante la dictadura, en esa dependencia “se llevaron a cabo procedimientos” y que “en algunas oportunidades se efectuaban detenciones y que los apresados eran alojados en la comisaría de Castelar”. Julio César Lestón, retirado de la Fuerza Aérea, aseguró que “por comentarios supo que las criaturas de las detenidas embarazadas –cuyo parto se efectuaba en la ESMA– se entregaban a distintas familias de personal de la Fuerza Aérea”.
Las Abuelas de Plaza de Mayo solicitaron la realización del estudio de ADN para determinar la identidad del niño que fue anotado como hijo de Vázquez Sarmiento. Pero el joven, hoy mayor de edad, no lo aceptó y citó como antecedente a Evelyn Vázquez. En ese caso, la Corte Suprema se opuso a la obligatoriedad de los análisis de sangre en función de privilegiar el derecho a la intimidad de la joven. Las Abuelas consideraron que ese fallo era “un aval al terrorismo de Estado” y denunciaron al Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Más allá del debate sobre el fallo de Evelyn, en la resolución de ayer, Cattani, Vigliani e Irurzun señalaron diferencias con ese caso. Resaltaron, sobre todo, que en esa causa los apropiadores admitieron que la joven no era su hija biológica. Vázquez Sarmiento, en cambio, está prófugo. Su mujer, que fue interrogada, no admitió el delito sino que lo negó. Por eso, para los jueces, en este caso, “la medida ordenada resulta determinante para la acreditación del delito y sus responsables e incluso se torna indispensable para ponerle fin a un delito que, como proviene de la desaparición forzada de personas, puede caracterizarse como delito de lesa humanidad”.
Los camaristas señalaron que “para dirimir la pertinencia de la medida deberán armonizarse los intereses en pugna: el de (el joven anotado como) Vázquez Sarmiento –víctima del delito investigado–, los de los familiares biológicos –también víctimas del hecho– y el del Estado, en representación de la sociedad”. Y concluyeron que el estudio genético es una lesión leve a la intimidad en comparación con lo que significaría parala posible abuela biológica “verse imposibilitada de reconstruir los lazos familiares que fueron quebrados por el terrorismo de Estado”.
Los jueces descartaron también que el análisis de ADN provoque en el joven algún tipo de lesión psíquica. “El mayor daño no se le infringe ahora, sino que le fue provocado al nacer en un centro clandestino de detención y al cometer contra él los graves delitos que en esta causa se investigan, con el agravante de que, por ser permanentes o continuados, aún no han cesado”, había afirmado en un escrito la abogada de Abuelas de Plaza de Mayo.

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El caso fue denunciado por la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, que preside Estela Carlotto.
Se trata de un joven que habría nacido en la ESMA y fue apropiado por un miembro de la Fuerza Aérea.
 
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