EL PAíS › OPINION

No hace falta ninguna nota firmada

 Por Martín Granovsky

Un fantasma recorre la Argentina: que éste es un país donde peligra la libertad religiosa. Y otro aún más absurdo: que el Gobierno, en nombre del país, debe enviar una nota al Vaticano en el que se compromete a respetar el derecho del ex obispo Antonio Baseotto a decir misa.
Si el Gobierno firmara una nota de ese tenor, como piden algunos obispos, estaría interpretando mal no solo la situación real de la Argentina sino también los sentimientos de la mayoría. Si aquí rige la libertad religiosa para todos los cultos, ¿por qué poner por escrito un compromiso que figura en la Constitución como el derecho de cualquier ciudadano?
El artículo 14 de la Constitución dice que, entre otros, todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de “profesar libremente su culto”.
No hay ninguna situación real que indique una violación de la Constitución. Ningún pastor de ninguna religión tuvo ni tiene restricción alguna para celebrar un oficio religioso. Y un sondeo de Página/12 en distintas instancias del Gobierno revela que tampoco existe en el Ejecutivo la intención de coartar esa libertad en el futuro.
Si el Gobierno firmase una nota como la que piden algunos obispos estaría poniendo en duda injustamente esa realidad. Solo exagera su compromiso quien vacila en cumplirlo. Para el resto, para quienes están dispuestos a cumplir con la Constitución, solo basta el hecho práctico de respetarla y garantizar su respeto mediante el cumplimiento de las leyes.
Si, violando el sentimiento mayoritario, el Gobierno escribiese esa nota, debería repetir el disparate con todos los cultos de la Argentina. También debería comprometerse a respetar la libertad de conciencia en general, que naturalmente excluye a los agnósticos de distinta intensidad.
No hace falta que un ciudadano firme con otro un compromiso de no asesinarlo. El Código Penal castiga el homicidio.
El viernes último el presidente Néstor Kirchner dictó un decreto que desconocía el acuerdo prestado en el 2002 para Antonio Baseotto como obispo castrense y le quitaba el sueldo de cinco mil pesos que percibía por su rango de subsecretario.
Angelo Sodano, secretario de Estado del Vaticano, puede reaccionar ante esa decisión con razonamientos diplomáticos que seguramente irán en la dirección de la última doctrina de la Santa Sede. Tal como dijo el Papa en enero a los obispos españoles, el más simple laicismo atenta contra la libertad religiosa, con lo cual Sodano debería condenar a Europa entera, los Estados Unidos y América latina pero dejar a salvo la monarquía absolutista de los saudíes y la teocracia iraní.
Sin embargo, no hay ningún argumento a mano que le permita plantear a Sodano que Baseotto no puede profesar su religión ni ser pastor de otros que la profesen. Es verdad que el martes último Baseotto levantó la misa crismal que tenía programada en la catedral castrense Stella Maris. También es cierto que el Gobierno negoció con fortaleza para que esa misa no se realizara. Pero, por un lado, no la prohibió. Y, por otro, apostó a la suspensión de la misa como una forma de bajar los decibeles en el conflicto con el Vaticano. Si de cualquier forma hubiese una interpretación según la que la suspensión fue una maniobra contra la libertad religiosa, habría que sumar la complicidad de dos personas. Una es el vicario castrense, el ex carapintada Pedro Candia, autor del comunicado anunciando la postergación de la misa crismal. La otra persona es el nuncio papal, Adriano Bernardini, que también negoció a la par del ministro de Defensa José Pampuro para que Baseotto no siguiera echando nafta al fuego.
Tal como se informa en esta misma página, el sacerdote Jorge Oesterheld dijo interpretar que el Vaticano pediría una mayor formalidad por parte del Gobierno. Hay ciertas formalidades mayores que una carta del canciller Rafael Bielsa al nuncio. La Argentina dio rango constitucional a una serie de tratados. Tiene vigencia constitucional la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El artículo tres dice que “toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su artículo 18 que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la liberta de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Lo mismo figura en el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial obliga a garantizar la igualdad ante la ley para el ejercicio de derechos civiles entre los cuales cita “el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. No parece éste último el caso de un país cuya Constitución dice, en su artículo dos, que “el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”.
Quizás el secretario de Culto, Guillermo Oliveri, debiera entregar al nuncio no solo el decreto de Kirchner sobre Baseotto sino un ejemplar de la Constitución. Tendría que acompañarla de una nota aclarando que la fuerza del texto es tan imponente que el artículo 36 establece: “(La Constitución) mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático”.

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