EL PAíS › UN FALLO CONTRA LA DISCRIMINACION IDEOLOGICA EN EL AMBITO LABORAL
Persecución castigada en la Justicia
En 2001, Telefónica despidió a una secretaria ejecutiva por circular un mail político. La Justicia ordenó reincorporarla y pagarle.
Por L. V.
Ella era una secretaria ejecutiva. Asistía a un alto directivo de Telefónica en una oficina del quinto piso del edificio de Defensa y Belgrano. Pero nada que ver con Melanie Griffith: si en la película que prefiguró los ’90 la protagonista era una neoyorquina deseosa de ascender, que se abría paso a fuerza de ser competitiva, la de esta historia en Argentina y en junio de 2001 bien podría ser su contracara. En esa fecha, Karina Greppi reenvió a sus compañeros un mail en solidaridad con los trabajadores de Aerolíneas Argentinas. Como suele suceder, el mail pasó de mano en mano y llegó al escritorio de un directivo. Unos días después, el gerente de Recursos Humanos la llamó para comunicarle que ya no la querían en la empresa. Le ofreció un retiro voluntario, que ella no aceptó, así que fue despedida. Pero Greppi no había ido desarmada a escuchar la mala noticia; llevó a la reunión un grabador con el que documentó su discusión con el gerente, quien no ocultó los motivos del despido. En Telefónica no imaginaron que, cuatro años más tarde, ella iba a conseguir el fallo que ahora muestra en la mesa de un bar –vestida de jeans, la cara sin maquillaje– con una sonrisa: una resolución por la que la Justicia le ordena a la empresa reincorporarla y pagarle los salarios caídos, por entender que cometió un acto de discriminación ideológica. Los jueces establecieron, además, que Telefónica deberá pagar una multa de 150 pesos por cada día que se demore en reponerla en su puesto.
Junio del 2001 fue un mes marcado por el tema de Aerolíneas Argentinas. La línea aérea estaba al borde de la quiebra, nadie sabía si iba a seguir operando y los gremios hicieron fuertes movilizaciones para defender los casi siete mil puestos de trabajo en riesgo. El conflicto concentraba muchos de los elementos que hacían a la crisis del país, porque Aerolíneas había sido una de las primeras privatizaciones, porque los accionistas estaban acusados de haberla vaciado, porque el gobierno de la Alianza defendía a los inversores internacionales –en respuesta a las protestas había sacado a la Gendarmería a la calle–, y porque todo este panorama, de alguna manera, alimentaba la esperanza de una reestatización. En este contexto, los sindicatos convocaron a usar como medida de presión el boicot que extendieron a los capitales españoles: el llamamiento incluyó la propuesta de no comprar en determinados días y horarios los productos de las compañías vinculadas a España.
El mail que reenvió Greppi invitaba a sumarse a estas medidas. Lo mandó a través de una dirección electrónica creada por su empresa. Y sumó al mensaje un agregado propio, una línea que decía algo así como “si los trabajadores no ocupamos estos lugares, lo harán los ladrones”.
De manera que cuando la llamaron para despedirla le plantearon que estaba boicoteando a la compañía. La intención de Telefónica era llegar a un acuerdo económico para evitar ir a juicio, para lo que le ofrecieron una cifra por encima de lo usual.
“En esa época yo ya me había recibido de abogada”, recuerda ella. “Estaba haciendo un posgrado en la UBA, para el que había tenido incluso el aval de Telefónica. Es decir que tenía formación en lo legal. Como no me mandaban el telegrama, seguí presentándome a trabajar. La seguridad me frenaba en la puerta, entonces llamaba a un escribano y labrábamos un acta. Así estuvimos una semana.”
Finalmente el despido se formalizó con el argumento de una reestructuración. Greppi guardaba la grabación en la que le reconocían que la habían cesanteado por reenviar el mail. Con ese material, llevó el caso al Instituto Nacional contra la Discriminación y el Racismo, que emitió un dictamen en su favor, y reunió firmas de respaldo en Diputados.
Más tarde vendría el juicio laboral. En el juzgado la empresa reiteró que se había tratado de un despido por reestructuración, e invocó que la ley la habilitaba a prescindir de los servicios de un trabajador pagando la indemnización correspondiente, ya que (éste es ahora un punto importante del caso) la legislación argentina “consagra el principio de estabilidad impropia y faculta al empleador a despedir sin causa”. Sin embargo, poco después la empresa le daría a Greppi un nuevo elemento para demostrar el motivo del despido: alguien de la empresa se comunicó con el responsable del posgrado de la UBA y le pidió que separara a la despedida del curso. El docente se negó y contó lo sucedido durante la clase. Los compañeros de curso lo atestiguaron en el juicio.
“Todo esto fue desmoronando el argumento de la reestructuración. Telefónica, que en marzo me había recomendado, en junio me estaba echando. Era difícil creerles que no me valoraran como empleada. Por otra parte, mi área nunca se reestructuró, la gerencia donde yo trabajaba sigue existiendo, con su correspondiente cargo de secretaria.”
En el expediente se agregaría un último documento: Telefónica había firmado, a nivel internacional, un convenio de no discriminación con una confederación de sindicatos de telecomunicaciones. En él se había comprometido a no tomar represalias por razones de género, raza, religión o ideología.
“Aunque ofendan”
En mayo del año pasado la jueza Graciela Craig emitió el primer fallo sobre el tema. Sostuvo que Telefónica había cometido un acto de discriminación ideológica, violando el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo y la ley antidiscriminatoria 23.592. Craig, quien es titular del Juzgado del Trabajo nº 55, concluyó que la empresa había sancionado a Greppi “por su posición crítica respecto de Aerolíneas, o sea que fue perseguida (discriminada) por expresar su pensamiento”.
La jueza sostuvo, por otra parte, que “el intercambio de información entre compañeros de trabajo y la posibilidad de aunar voluntades en procura de una posición de repercusión social no puede ser causa de sanciones, aun cuando estas opiniones, informaciones o ideas ofendan, desconcierten o molesten”.
Casi un año más tarde, 31 de mayo del 2005, la Sala IX de la Cámara de Apelaciones ratificó la sentencia. Greppi dice que, aunque ha tenido nuevos ofrecimientos para llegar a un arreglo extrajudicial, hasta ahora los ha rechazado. “Siento que hay cosas importantes en juego. Como abogada, me interesa que la Justicia trate no sólo la discriminación sino también la protección frente al despido.”
Discriminación y estabilidad en el empleo son los dos aspectos en juego en el proceso. Si la pelea por el primer punto parece ganada, con respecto al último hay menos antecedentes. Luego de que Telefónica sostuviera que en ámbito privado rige la posibilidad del despido sin causa, la jueza Craig mencionó que “la protección contra el despido arbitrario” está “garantizada por la Constitución en el artículo 14 bis” y recordó que nuestro sistema legislativo en materia laboral “privilegia el contrato de trabajo caracterizado por la permanencia y estabilidad”.
La Cámara, en cambio, centró su argumento en la discriminación, sin avanzar sobre la estabilidad.
En la Argentina prácticamente no existe freno legal ante un despido sin causa. Todos los laboralistas consultados por Página/12 coincidieron en que en los juicios es frecuente que el despedido gana el pago de una indemnización, pero rara vez consigue ser reincorporado. En ese sentido, las sentencias que ordenaron devolver a Greppi a su puesto implican un paso adelante. El expediente está ahora para resolver en la Corte Suprema, donde Telefónica fue en queja. Si bien la Corte no tiene plazos para expedirse, el fallo por la reincorporación debe hacerse efectivo ahora. Así lo dispone la ley en estos casos, cuando una sentencia de primera instancia ha sido ratificada en segunda.