Jueves, 21 de junio de 2007 | Hoy
EL PAíS › CASACION SEÑALO QUE LA CAUSA POR LA AMIA NO PRESCRIBE
En base a compromisos contraídos por el Estado ante la CIDH, Casación rechazó un planteo de prescripción sobre la causa AMIA.
Por Raúl Kollmann
En un fallo en el que confirmó la pena de cuatro años de prisión a un jefe policial que sustrajo pruebas en el caso AMIA, la Sala II de la Cámara de Casación Penal dejó asentado un criterio de máxima importancia: rechazó el pedido de prescripción planteado por los abogados del policía. Lo hizo al señalar que “el derecho a la verdad corresponde a todas las víctimas y de todas formas una solución distinta acarrearía responsabilidades de índole internacional a nuestro país”. Este criterio fue planteado en su momento por el fiscal Alberto Nisman y tiene que ver con el reconocimiento que el Gobierno hizo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Al admitir que no se previó ni se investigó, hubo una responsabilidad del Estado y, por lo tanto, las condenas no pueden ser bloqueadas por normas como la prescripción. Con esto se sienta el precedente de imprescriptibilidad en el caso AMIA.
El ex comisario Carlos Castañeda fue condenado por su papel al frente del Departamento de Protección al Orden Constitucional (POC) de la Policía Federal. De esa dependencia desaparecieron 68 casetes de escuchas telefónicas realizadas al entonces principal imputado, Carlos Telleldín, así como disquetes, películas fotográficas y datos de una agenda electrónica, todo lo cual fue secuestrado durante un allanamiento en el domicilio del Enano, como le decían a Telleldín. A raíz de este caso colateral de la investigación del atentado, hubo un juicio oral que sustanció el Tribunal Oral Federal número 6 y en el que Castañeda resultó condenado a cuatro años de prisión.
Ayer, la Sala II de Casación, integrada por Pedro David, Gustavo Mitchell y Juan Fégoli, rechazó el recurso presentado por la defensa de Castañeda y, según los anticipos que existen del fallo, se inclinó por esa postura considerando que “la normativa internacional hace prevalecer el reconocimiento del derecho a la verdad que corresponde a todas las víctimas”.
La querella de AMIA/DAIA había argumentado que todo atentado con bomba es un crimen de lesa humanidad, pero Casación habría elegido un camino distinto, que se basa en las consecuencias que se derivaron del reconocimiento por parte del Estado argentino de que no se preservó la vida de las víctimas, es decir, que no hubo una prevención adecuada luego del atentado contra la Embajada de Israel, y tampoco se investigó como correspondía, sino que la pesquisa fue desviada mediante una pista falsa. El reconocimiento ante la CIDH, en el marco de la demanda entablada por la agrupación Memoria Activa, dejó establecido que hubo una violación a los derechos humanos. Esto proporcionó un argumento para considerar imprescriptibles los delitos del caso AMIA, ya que el Estado debe seguir investigando por haber contraído un compromiso internacional. Un punto fundamental de la trama fue el ocultamiento de pruebas y por ello la Sala II confirmó la condena de Castañeda.
Alejando Slokar, secretario de Política Criminal, a cargo de la Unidad AMIA, sostuvo que “la confirmación de la condena pone al desnudo la trama de encubrimiento por parte de autoridades y funcionarios combatida decididamente por este gobierno, a la vez que se consagra una vez más el criterio de imprescriptibilidad de la acción penal en el atentado más grave sufrido en la Argentina”.
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