Lunes, 12 de febrero de 2007 | Hoy
La ley 23.062, del año 1984, estableció lo siguiente:
- “Artículo 1º: En defensa del orden constitucional republicano (...) se establece que carecen de validez jurídica las normas y los actos administrativos, emanados de las autoridades de facto surgidas por un acto de rebelión (...).”
- “Artículo 2º: Los jueces carecen de legitimación para juzgar a las autoridades constitucionales destituidas por actos de rebelión por ausencia del presupuesto representado por su desafuero parlamentario o juicio político previstos constitucionalmente.”
- “Artículo 3º: Declárese comprendida en las provisiones de los artículos precedentes la situación de la ex presidente de la Nación, Dña. María Estela Martínez de Perón en orden a lo preceptuado en los artículos 18 y 45 de la Constitución Nacional quien como otros presidentes constitucionales fuera objeto de este tipo de sanciones y hasta de privación ilegítima de la libertad sirviendo la presente ley de instrumento de reparación histórica.”
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