Miércoles, 16 de julio de 2008 | Hoy
SOCIEDAD › QUEDABAN TRES CHICOS PROCESADOS Y FUERON APARTADOS POR CASACIóN
Dos años y días después de la muerte del joven Matías Bragagnolo, el caso quedó sin procesados. La Cámara de Casación anuló la decisión de procesar por privación ilegal de la libertad agravada a tres de los adolescentes que habían participado de la pelea previa, según la orden de la Sala I de la Cámara del Crimen. Además, la Sala I fue apartada del caso por decisión de Casación. De este modo, quedó confirmado que no hubo acciones ni dolosas ni culposas contra Matías, en contra de lo que sostenían los padres del chico. Inicialmente, la jueza del caso, María Teresa Salgueiro, mantuvo detenidos a siete adolescentes y a un agente de policía, pese a que no existían pruebas de delito. Según los padres del joven fallecido, su hijo había recibido un golpe en el cuello cuando uno de sus contrincantes le arrojó un “enorme cascote”. También hablaron de golpes y rechazaron lo que indicaban las pericias forenses sobre la probable muerte súbita ocurrida por causas naturales.
La causa Bragagnolo avanzó sobre siete adolescentes y un policía sin que hubiera pruebas que justificaran ninguna detención. La jueza Salgueiro había dispuesto, inicialmente, la detención de los chicos y del policía. A tres de ellos, la magistrada los había acusado de homicidio preterintencional (es aquel en el que se producen efectos mayores que los que se pretendían causar, pero es más grave que el culposo, en el que no se pretende causar daño). Los otros cuatro fueron procesados por Salgueiro por homicidio culposo. El policía, a su vez, había sido procesado por vejaciones e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
También, la jueza declaró inimputables a seis de los siete chicos por tener 15 años o menos. De todos modos, la causa fue quedando sin procesados luego de que fueran considerados con falta de mérito el policía y los cuatro chicos acusados de homicidio culposo.
La Sala I de la Cámara del Crimen modificó la calificación de los tres restantes y en lugar del homicidio preterintencional los acusó de privación ilegal de la libertad agravada. Pero finalmente Casación ordenó revocar el procesamiento de los tres. A esta altura, ya había quedado claro que la muerte de Matías no se había producido por golpes durante la refriega, en común acuerdo con el dictamen de los peritos que indicaba que Matías Bragagnolo había sufrido una muerte súbita.
El 9 de abril de 2006, Matías Bragagnolo, de 16 años, y otros dos amigos salieron de una fiesta en casa de una amiga, en Ortiz de Ocampo y Alcorta, a comprar cerveza a un kiosco. El kiosquero se negó a venderles porque eran menores de edad. Cuando se retiraban, se cruzaron con un grupo de unos once chicos con quienes se desató una trifulca. Uno de ellos, según los padres, arrojó una enorme piedra que golpeó a Matías en el cuello, pero los peritos no encontraron rastros de golpes de importancia, y el kiosquero aseguró que un chico levantó una piedra enorme, pero la soltó cuando sus amigos le dijeron “pará boludo” y la depositó en el suelo, bien lejos de donde se encontraba Matías. Luego Matías y sus dos amigos corrieron hacia el departamento. Llegaron al hall de entrada y quedó tendido. Un policía que estaba de consigna cerca acudió al lugar y, supuestamente, fue agresivo con Matías, aunque no se pudo probar que hubiera provocado nada. Dos pericias y una junta de especialistas dictaminaron que Matías sufrió muerte súbita.
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