Miércoles, 15 de abril de 2009 | Hoy
SOCIEDAD › ONCE AñOS DE PRISIóN POR EL CRIMEN DE MARTíN CASTELLUCCI, EN 2006
Un tribunal condenó por homicidio al ex custodio del boliche La Casona, de Lanús, quien mató al joven de dos trompadas. El tribunal vinculó la agresión con el sistema “racista y clasista” de selección de público imperante en esa discoteca.
En una sala de audiencias casi repleta, el Tribunal Oral Criminal Nº 5 de Lomas de Zamora condenó a José Lienqueo Catalán, ex patovica del boliche La Casona, de Lanús, a once años de prisión por haber cometido homicidio contra el joven Martín Castellucci la madrugada del 3 de diciembre de 2006, cuando le pegó “dos violentos puñetazos” en la cara “causándole lesiones de una entidad tal que determinaron su muerte”. El papá de la víctima, Oscar Castellucci, consideró que la pena fue “liviana”, aunque “importante por el tipo de calificación y por la especial consideración que el tribunal hizo respecto del tema de discriminación como causal” del crimen.
No hubo signos de festejo en los rostros de los padres de la víctima, ni en el de los hermanos, ubicados en la primera fila de asientos del sector de la sala correspondiente a la parte querellante. Sólo lágrimas. La familia del acusado se retiró en silencio. Tomados de la mano y con los ojos apuntando al suelo, se convirtieron en los oídos de José Lienqueo Catalán, que hizo uso de su opción de no hacerse presente en la lectura de la sentencia.
También estuvo el ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, que destacó la importancia de la sentencia. “Es importante que un tribunal haga públicas las situaciones de discriminación que a diario viven los habitantes de la provincia”, apuntó.
La decisión final y unánime de los jueces Guillermo Puime, Pedro Pianta y María del Carmen Mora sumó un año más de cárcel al pedido del fiscal Jorge Bettini Sansoni y restó siete años a la pena solicitada por la querella, integrada por los abogados Carlos Espinosa y Martín Florio. Los letrados habían pedido 18 años de prisión para el acusado, al considerar “la característica violenta de la personalidad del acusado, su falta de arrepentimiento y el sinsentido del móvil de la agresión, entre otras cosas”.
El fallo mantuvo la calificación de homicidio con dolo eventual solicitada por la querella y desestimó la intención de la defensa de Lienqueo Catalán, a cargo de Germán Senn, de recalificar el caso como homicidio preterintencional. “Lo importante es que mantuvieron la calificación. Pero la verdad es que Martín ya no está más”, analizó su hermana, Laura, mientras recibía abrazos de familiares y amigos y de mamás y papás de otros chicos que, al igual que Martín, tampoco están. En referencia a ellos, Castellucci padre expresó que el juicio es una etapa cumplida, “que sabemos que no terminó”. “Nuestra pelea sigue por otros caminos para cambiar las circunstancias que provocaron la muerte de Martín”, dijo, en referencia a los casos de discriminación y agresiones por parte de patovicas.
Desde la defensa de Lienqueo Catalán no descartaron la posibilidad de apelar la decisión de los magistrados.
A partir de la prueba reunida, los magistrados coincidieron en que “es evidente que el haber adquirido (el acusado) la técnica para golpear a otro y dejarlo fuera de combate le otorga la posibilidad de emplear sus puños como si fueran armas”, hecho que “era de su total conocimiento”. “No caben dudas”, en el entendimiento del tribunal, que Lienqueo Catalán sabía lo que hacía la madrugada del 3 de diciembre, cuando decidió silenciar con dos trompadas las quejas de Martín, que protestó porque el patovica lo tomó de la oreja cuando fue a preguntar por qué no dejaban ingresar a su amigo, Nahuel Arroyo, al boliche.
No obstante, el tribunal no hizo lugar al pedido de la querella de inhabilitar para siempre al acusado en la realización de tareas de control y permanencia de público en locales y/o eventos de esparcimiento público, ya que “la sanción de la ley (26.370, que fija las pautas para desarrollar esa actividad) fue luego de producido el hecho juzgado”. Cabe aclarar que si bien el proyecto –que fue impulsado por la Asociación Civil Martín Castellucci– fue convertido en ley el 26 de mayo de 2008, aún no se ha reglamentado. “El Estado tendría que tomar una posición más activa al respecto”, sentenció Castellucci padre.
En el fallo, los jueces vincularon la muerte de Martín con la existencia de actos discriminatorios en el ingreso al boliche. El Tribunal consideró que “en La Casona se instrumentó un deplorable sistema de selección de ingreso inspirado en lineamientos racistas y clasistas en base al que no sólo era válido impedir el ingreso de aquellas personas que no se adecuaban al estereotipo admitido sino que, además, de resultar necesario, habilitaba el uso de la violencia” y que para instrumentarlo “debió contarse con la activa participación del dueño del local, Atilio Amado, y de integrantes de la policía provincial”.
La referencia a ese sistema de discriminación se convierte en un fuerte impulso para la causa contra Amado y dos miembros de la policía bonaerense, que se tramita en forma separada.
Informe: Ailín Bullentini.
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