Viernes, 26 de febrero de 2010 | Hoy
SOCIEDAD › LA CAMARA DE COMODORO RIVADAVIA NEGO EL ABORTO A LA NENA VIOLADA POR SU PADRASTRO
El fallo de segunda instancia rechazó el reclamo de una chica de 15 años de interrumpir su embarazo producto de la violación de su padrastro. La madre de la joven fustigó la sentencia: “Estos jueces no saben resolver nada”. Segunda marcha a favor de la joven.
Por Mariana Carbajal
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia rechazó el pedido para acceder a un aborto no punible de A. G., la niña de 15 años cuyo embarazo, según denunció en la Justicia penal, es producto de los abusos sexuales cometidos por su padrastro, quien la habría sometido desde que tenía 11 años. El tribunal ratificó la sentencia de primera instancia del Juzgado de Familia Nº 3 por dos votos a uno. Los dos camaristas varones, Julio Antonio Alexandre y Fernando Nahuelanca, se opusieron a autorizar la interrupción de la gestación, con el argumento de la defensa de la vida del feto, mientras que la tercera integrante, mujer, Nélida Susana Melero, apoyó el reclamo de la muchachita, por considerar que está debidamente acreditado que su salud psíquica corre riesgo de continuar la gestación. Al conocer el fallo, poco antes de las 20, organizaciones sociales, de mujeres, sindicales y políticas, junto a vecinos de la ciudad, comenzaron a congregarse nuevamente frente al edificio de la Cámara, para expresar su repudio a la resolución. Al salir del tribunal, recién notificada de la sentencia, Aurora Luisa Fuentes, la madre de A. G., se quebró y envuelta en un llanto desconsolado declaró a Página/12: “Es terrible lo que han hecho. Le arruinan la vida a mi hija. Estos jueces no saben resolver nada”.
Fuentes se retiró acompañada por su abogada, Sandra Grilli. “Vamos a llegar al Superior Tribunal de Justicia de Chubut”, adelantó anoche a este diario Grilli, profundamente consternada también por el revés judicial. “Repudiamos una vez más estas violaciones a los derechos humanos de las mujeres. No hay razones que puedan justificar la crucifixión de una niña siguiendo adelante con un embarazo producto de una violación. El Estado argentino enfrenta ya un juicio internacional por violación a los derechos humanos en el caso LMR, en el que se le obstruyó el acceso a un aborto no punible a una jovencita con discapacidad mental que había sido abusada. Es hora de que se comience a debatir en el Parlamento la despenalización y legalización del aborto como hizo España”, sostuvo anoche ante Página/12 Marta Alanís, directora de Católicas por el Derecho a Decidir, una de las más de 250 organizaciones del país que integran la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.
Por la mañana, se había reunido frente al tribunal de Comodoro Rivadavia una movilización para exigir una urgente autorización para concretar el aborto no punible. De la manifestación, la segunda en dos días, participaron integrantes de Mujeres de Comodoro de Encuentros Nacionales, de la Asociación de Docentes Universitarios, del Programa Nacional Juana Azurduy, de la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, de la Asociación de Trabajadores de la Educación de Chubut y del Sindicato de Prensa, entre otras entidades. También militantes de partidos de izquierda, vecinos y compañeros de una murga en la que participa A. G. No se recuerda en Comodoro Rivadavia una movilización tan multitudinaria por una problemática social.
La respuesta judicial llegó al anochecer. Pero no fue la esperada. Los dos camaristas, que votaron en mayoría, sostuvieron su negativa a autorizar el aborto solicitado en la defensa de la vida del no nacido. “Parto de un principio inconmovible, esto es, la vida es el fundamento y soporte de la existencia de todos los demás derechos. La vida antecede a cualquier derecho”, escribió Alexandre, quien fundamentó su voto en primer lugar. En su interpretación, el artículo 86 del Código Penal, que regula los abortos no punibles, sería inconstitucional. Las cortes provinciales de Buenos Aires, Entre Ríos y Mendoza se han pronunciado en los últimos años, ante casos similares, ratificando la constitucionalidad de ese artículo.
“El juez deberá pronunciarse a favor del derecho a la vida del naciturus, máxime cuando carece de capacidad para defenderse a sí mismo”, opinó Alexandre. El camarista además dijo que “no ha quedado suficientemente aclarado en este expediente hasta qué punto” el daño psíquico que alegó la defensa de la niña para encuadrar el caso como un aborto terapéutico “puede ser mitigado por otros medios”. El aborto no punible también fue pedido por tratarse de un embarazo producto de una violación. El reclamo de la niña fue avalado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, del Ministerio de Salud, por el Inadi y el Consejo Nacional de la Mujer. También por una treintena de organizaciones y activistas del movimiento de mujeres, que presentaron el lunes un amicus curiae con extensa documentación jurídica para apoyar el reclamo de A. G.
El camarista Nahuelanca enfatizó que la Constitución de la provincia de Chubut protege la vida desde la concepción y aseguró –aunque no hay acuerdo científico al respecto– que “la vida del naciturus comienza con la unión cromosómica”. Si se concediera autorización “se violaría irremediablemente el derecho fundamental a la vida de la persona por nacer”, alegó.
Los miembros de la Cámara de Apelaciones se pronunciaron después de haber escuchado el lunes a A. G. y a su madre en una audiencia privada. En ese ámbito, la niña ratificó su deseo de abortar y ante una pregunta de los jueces dijo que no consideraba otra alternativa que la interrupción de la gestación. Ante peritos de la Justicia había sido rotunda: “Si no me dejan abortar, me mato”.
La única integrante del tribunal que oyó y escuchó el sufrimiento de A. G. fue la jueza Melero. En su fallo, Melero destacó que el equipo interdisciplinario del tribunal certificó que la continuación del embarazo “implica riesgos contra la integridad psicofísica” de la chica. También destacó que la evaluación psicológica y psiquiátrica firmada por Horacio Martelossi y Raúl Soria, del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, expresa “que la paciente presenta sintomatología depresiva”, por las vejaciones y violaciones “sufridas desde los 11 años”, y “presenta ideación suicida, si el embarazo no es interrumpido”. Melero afirmó que A. G. “puede comprender alternativas a la interrupción del embarazo, pero se niega a ello. Sus proyectos a corto plazo se han visto alterados por la situación traumática de la violación y el embarazo”.
La camarista, que votó en minoría, por otra parte subrayó que un informe de médicos forenses precisó que concretar el aborto a esta altura de la gestación –unas diecisiete semanas– “no difiere de los riesgos de cualquier otra intervención quirúrgica”.
En primera instancia, la jueza de Familia Verónica Daniela Robert había fallado en contra del pedido de autorización para abortar a mediados de la semana pasada. Roberts fundamentó su decisión en la defensa de la vida del feto y en el hecho de que podría ser riesgoso para la vida de A. G. llevar adelante el aborto por lo avanzado del embarazo. Esos dos ejes fueron los que sostuvo un comité de bioética conformado ad hoc por el Hospital Regional, para negarse a realizar la práctica. El mismo centro de salud rechazó un nuevo pedido, también de una niña que denunció haber sido abusada por su padrastro, con el argumento de que el caso no encuadra en los supuestos de no punibilidad previstos en el Código Penal, porque la violación no fue perpetrada sobre una jovencita débil mental (ver aparte).
El reclamo de un permiso judicial de A. G. se presentó un mes y medio atrás. La madre prefirió judicializar el caso para que la práctica fuera realizada en un hospital público a fin de resguardar material genético para probar la violación. Si no hubiese sido por ese motivo, hubiera recurrido a un médico privado, para evitar este torturoso camino, aclaró a Página/12. Pero la Justicia le dio la espalda.
El imputado de la violación, un suboficial mayor de la policía de Chubut, continúa en libertad. La denuncia penal fue radicada en la fiscalía especializada en delitos sexuales. El acusado vivía con Fuentes desde hacía 13 años. A. G. lo consideraba como su padre. Con él, Fuentes tuvo dos pares de mellizos, de 4 y 10 años. Anoche, de-
sesperada tras conocer el fallo de Cámara, la madre de A. G. recordó: “Con todo el daño que hizo, ni siquiera está preso”.
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