Lunes, 21 de junio de 2010 | Hoy
SOCIEDAD › DICTAMEN EN DIPUTADOS PARA LA FIGURA DEL INFANTICIDIO EN EL CóDIGO PENAL
Un proyecto consensuado sobre la figura del infanticidio obtuvo mayoría en la Comisión de Legislación Penal de Diputados. Atenúa la pena a una mujer que mata a su hijo recién nacido. La figura existía hasta el ’94 cuando fue anulada. El caso de Romina Tejerina.
Por Mariana Carbajal
El debate para que regrese la figura del infanticidio al Código Penal se reactivó nuevamente en la Cámara de Diputados. Un proyecto impulsado por la kirchnerista Diana Conti obtuvo dictamen de mayoría en la Comisión de Legislación Penal, con la firma de diputados de distintos bloques, entre ellos Ricardo Gil Lavedra (UCR), Fernanda Gil Lozano (CC), Liliana Parada (Proyecto Sur) y Horacio Alcuaz (GEN), además de otros integrantes del oficialismo. La iniciativa, que ahora debe pasar por la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia, atenúa la pena a la mujer que mata a su hijo durante el nacimiento o mientras se encuentra bajo la influencia del estado puerperal. El castigo previsto va de seis meses a tres años de cárcel.
El infanticidio estaba previsto en el artículo 81 inciso 2º del Código Penal. Pero fue derogado en 1994. Se le cuestionaba que el móvil que se esgrimía para atenuar la pena a la autora del homicidio del hijo recién nacido era el ocultamiento de la deshonra de la mujer adúltera o madre soltera. Con la intención de eliminar ese concepto arcaico y sexista, finalmente se borró por completo la figura penal, que contemplaba penas menores cuando el homicidio ocurría en el período puerperal.
La reincorporación de la figura al CP es reclamada por el movimiento de mujeres y destacados juristas, como el juez de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni. El drama de Romina Tejerina, la joven jujeña que mató a su beba recién nacida, fruto de una violación, y fue condenada a 14 años de prisión en 2003, movilizó el tratamiento de diversos proyectos, que se venían presentando desde hace varios años. Pero ninguno todavía llegó al recinto. En diciembre estuvo a punto de ser puesto a votación uno que había obtenido dictamen favorable de las comisiones de Legislación Penal y de Familia, pero perdió estado parlamentario. Por eso Conti volvió a presentar un proyecto en marzo.
“Es una modificación del Código Penal necesaria”, señaló ayer Conti a Página/12. El presidente de Legislación Penal, el diputado de la CC Juan Carlos Vega, anunció que firmará un dictamen de minoría, como ya lo hizo cuando el tema pasó por esa misma comisión en 2008. No está en contra de la figura del infanticidio, pero sostiene que se debe fijar en un plazo –entre 8 y 15 días– al período puerperal durante el cual se atenúa la pena. Patricia Bullrich, también de la CC, firmará otro dictamen que establece que tiene que acreditar fehacientemente que el estado puerperal disminuyó la capacidad de comprender la criminalidad del hecho a la mujer. Además, Bullrich pretende imponerle penas de 3 a 12 años de prisión.
El dictamen de mayoría tiene el apoyo de doce diputados. Firmarán en disidencia parcial Cristian Oliva, del Frente Cívico de Santiago del Estero y en disidencia total, Ivana Bianchi del Peronismo Federal.
“Son casos más necesitados de una urgente asistencia social, psicológica y a veces hasta psiquiátrica que de punición. Llevar estos casos trágicos a una pena de reclusión o de prisión perpetua me parece algo verdaderamente terrible”, es el argumento que esgrimió Zaffaroni, en su defensa de la vuelta del infanticidio al Código Penal. El estado puerperal se presume y tiene criterio cronológico hasta la primera menstruación posterior al parto: se calcula que se extiende alrededor de cuarenta días. Se considera que bajo su influencia, la mujer que ha dado a luz puede sufrir –no todas lo padecen– ciertos trastornos psicológicos y por tanto su culpabilidad se encuentra reducida, explicó el forense Mariano Castex, especialista en psiquiatría, cuando en 2008 fue invitado a la Comisión de Legislación Penal, en el marco del tratamiento del tema. También dos años atrás, en ese ámbito, fundamentó su posición Zaffaroni. El ministro del máximo tribunal sostiene que el infanticidio es un delito muy raro en la ciudad de Buenos Aires, que por regla general ocurre en el interior del país. Y que es cometido por mujeres de muy escasa instrucción con antecedentes culturales de bastante aislamiento, algunos casos de debilidad mental superficial, muy escasa capacidad de comunicación, y que tienen partos en soledad, en baños, y muchas veces los productos van a dar a pozos ciegos.
Tras la derogación del infanticidio, el delito se considera un homicidio agravado por el vínculo, figura para la cual el Código Penal establece una pena privativa de la libertad perpetua, a menos que se considere que están presentes circunstancias extraordinarias de atenuación: en esas situaciones la escala penal aplicable es de 8 a 25 años de cárcel.
“Consideramos que esta respuesta punitiva es desmesurada violentando el principio de proporcionalidad que debe existir entre la pena aplicable y el reproche al autor por el delito cometido”, señala el dictamen de mayoría. Además de citar la posición de Zaffaroni, en los fundamentos se destaca que su opinión es compartida por otras especialistas, como la abogada Haydée Birgin, presidenta del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), que ha considerado que “el infanticidio es más común de lo que se cree, especialmente en el norte argentino, de parte de chicas violadas, abusadas sexualmente. Fue una barbaridad sacarlo del Código Penal. Fue una reforma apresurada”. También se menciona que el infanticidio es una figura que se encuentra prevista en varios de los códigos penales latinoamericanos como en los de Bolivia, Uruguay, Venezuela, Perú, Brasil y Chile. En todos los casos, la solución es similar en cuanto a la respuesta, ya que se prevé una escala penal atenuada en relación con el homicidio.
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