Jueves, 1 de septiembre de 2011 | Hoy
SOCIEDAD › LA JUSTICIA ANULó UNA EJECUCIóN
La Justicia porteña le prohibió al Gobierno de la Ciudad ejecutar deudas en caso de que el contribuyente no esté adecuadamente identificado en la intimación previa correspondiente. Concretamente, el Tribunal Superior de Justicia rechazó una ejecución fiscal a un particular por una deuda de 6254,64 pesos en concepto de contribuciones de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL), de los períodos 1997 a 2000, porque consideró que la boleta de deuda no reunía “los requisitos necesarios para constituir un título ejecutivo”.
La deuda ya había sido intimada judicialmente en primera instancia mediante una sentencia en contra del contribuyente Jorge Papaecononou. Ese fallo se sostuvo sólo en una boleta de deuda que no identificaba al deudor de la obligación cuyo cobro se reclamaba. Es decir que se sustentaba en la afirmación del mandatario del GCBA, ante un pedido del magistrado para que individualizara a la persona contra la que se dirigía la acción, de que Papaecononou era el propietario a que se refería ese documento. Pero la boleta sólo identificaba al “Señor Propietario/Contribuyente Partida Nº 3511182”, con la correspondiente dirección del inmueble, así como la deuda acumulada según la constancia de la Dirección General de Rentas.
El Tribunal Superior porteño revocó esa sentencia y argumentó que una boleta de deuda en esas condiciones no constituía “un título ejecutivo hábil”. El presidente de TSJ, Luis Lozano, remarcó que la sentencia cuestionada “aplica una regla que, de prosperar” sometería a todos los habitantes de la ciudad “al riesgo de que les sean ejecutadas deudas tributarias no certificadas por autoridad competente”.
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