SOCIEDAD › LA JUSTICIA CONCEDIO LA ADOPCION DE DOS CHICOS AL MARIDO DE SU MADRE, QUE LOS CRIO

El peso de la vida cotidiana

En una aplicación del instituto de adopción de integración del nuevo Código Civil y Comercial, una jueza de Viedma otorgó el pedido de la familia, para lo que también recibió en audiencia a los jóvenes, para escuchar de ellos mismos cuál era su deseo.

La Justicia concedió el pedido de una familia ensamblada para que dos adolescentes sean adoptados por el hombre que es pareja de su madre desde hace 13 años –y con quien se casó legalmente en 2011–, y a quien reconocen como su padre. El padre biológico de los chicos vive, pero en otra localidad, y nunca mantuvo relación con ellos. Al cónyuge de su madre, los chicos, que lo conocen desde su infancia, le dicen papá; el hombre los reconoce como hijos propios; ellos quieren llevar su apellido. “Constituyen un hogar ensamblado, organizado y funcional, que asiste a sus necesidades (las de los jóvenes) con residencia en sencilla vivienda propia e ingresos suficientes, provenientes de un emprendimiento comercial monotributista propio”, detalló la titular de Juzgado de Familia Nº5, de Viedma, Ana Carolina Scoccia, que aplicó la adopción de integración –establecida en el nuevo Código Civil y Comercial– simple, para el menor de los chicos, y plena para el otro, en función de los deseos que ellos mismos manifestaron en audiencia con ella.

El nuevo Código Civil establecer tres tipos de adopción, recordó la jueza Scoccia en la resolución: la plena, la simple y la de integración. En la primera, se extinguen los vínculos jurídicos del adoptado con la familia de origen; en la simple, el adoptado es reconocido como hijo pero eso no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante; la tercera se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente y se mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante. “En este último caso, la pretensión es que se reconozca una situación preexistente de vinculación familiar. Es así que no existe un derecho a ser adoptante ni un derecho a ser adoptado, sino más bien un derecho a vivir en un ámbito familiar, propio de la naturaleza del ser humano”, observó la jueza. La adopción de integración “mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante”. En el caso juzgado, agregó Scoccia, los adolescentes tienen “satisfecho su derecho a la convivencia familiar con al menos uno de sus progenitores y lo que se pretende es integrar a la pareja (convivencial o matrimonial) del padre o madre biológicos. No se pretende extinguir, sustituir o restringir vínculos, sino todo lo contrario: ampliarlos mediante la integración de un tercero que no fue primigeniamente parte de la familia”.

La madre de los chicos había estado casada previamente con el padre de los dos jóvenes. Cuando estaba embarazada del menor, “por cuestiones de convivencia ella se separó y se mudó” a otra localidad, en la que vive su familia. En el año 2000, “presentó una demanda de cuota alimentaria” contra el padre biológicos de los chicos, quien “habiendo arribado a un acuerdo jamás lo cumplió y además se desentendió totalmente de sus hijos, no visitándolos ni preguntando por ellos, a pesar de haber estado en la localidad varias veces”, repasó la resolución judicial. En el 2001, ella comenzó su relación con quien actualmente es su marido, y que por entonces ya “se hizo cargo de toda la familia, relacionándose con los niños como si fuera su padre biológico, siendo considerado así por ellos”, que tenían tres y dos años de edad. El pedido de que la Justicia les permitiera adoptarlos, acotó la jueza, también obedeció al hecho de que “los niños pretenden llevar el apellido de quien consideran su verdadero papá, aún sabiendo que no es su padre biológico, manifestándolo así en distintos ámbitos de su vida”. Durante la tramitación del pedido, los propios adolescentes lo ratificaron ante la jueza.

La mujer, sus hijos y su marido “constituyen un hogar ensamblado, organizado y funcional, que asiste a sus necesidades” emocionales y económicas, evaluó la jueza. La pareja de la mujer “ejerce la paternidad filial de los niños por sustitución de la función paterna vacante”. Además, “los indicadores evaluados permiten concluir que el juego de libre asunción y adjudicación de roles entre el adulto, el adolescente y el niño ha fructificado en un proceso de ensamble armonioso y la configuración de un núcleo contenedor que concreta un proyecto compartido y reserva espacio para el desarrollo personal de cada integrante”. De las declaraciones que constan en el expediente, indicó la jueza, se deriva que los chicos conviven con el hombre desde que tenían 2 y 4 años, respectivamente, que la figura paterna que han tenido es la de él, que tienen una relación muy buena y a pesar de no llevar públicamente su apellido lo llaman papá”. El, por su parte, se refiere “a los jóvenes como sus hijos”.

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El padre biológico de los chicos nunca mantuvo relación con ellos ni les pasó alimentos.
Imagen: Corbis
 
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