SOCIEDAD

Cuando la libre expresión importa más que la Ley de Estupefacientes

La Cámara de Casación, en fallo dividido, absolvió a dos jóvenes que difundían en la web técnicas de cultivo y consumo de marihuana.

La Cámara Nacional de Casación Penal, luego de una batalla judicial que dividió a jueces y fiscales, terminó por absolver a dos jóvenes que, en una página de Internet, habían publicado en forma por demás gráfica diversas técnicas relacionadas con el cultivo y el consumo de marihuana. Los camaristas, en fallo dividido, interpretaron que la información que aparecía en la página web “no configuraba” un llamado a consumir drogas sino que intentaba generar conciencia respecto de la “despenalización del consumo” de marihuana. Los dos jueces que resolvieron la absolución de los imputados consideraron que la libertad de expresión está consagrada por la Constitución y que es necesario su resguardo porque de lo contrario “existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal”.
En su momento, el ahora suspendido juez federal Juan José Galeano había dictado el procesamiento de Leonardo Gustavo Vita y Matías González Eggers por entender que habían incurrido en una infracción al artículo 12 de la ley 23.737 de Estupefacientes, que sanciona a los que preconicen o difundan el uso de sustancias prohibidas. La imputación de Galeano fue apelada y la Sala II de la Cámara Federal porteña interpretó que no se había cometido delito alguno, motivo por el cual sobreseyó a los jóvenes. Los camaristas sostuvieron que no se había cometido apología de la droga y que la postura estaba orientada a propiciar la despenalización del consumo.
Ese segundo fallo fue apelado por la fiscal adjunta Eugenia Anzorreguy, mientras que la defensora oficial del imputado Vita, Laura Pollastri, y el abogado particular de González Eggers, Fernando Díaz Cantón, reforzaron en casación los argumentos del tribunal que había sobreseído a los jóvenes. Ahora, la Cámara Nacional de Casación interpretó que se debe armonizar la norma de la Ley de Estupefacientes con las garantías sobre libertad de expresión reconocidas en la Constitución y en tratados internacionales.
“Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal”. Por ese motivo “la noción de derechos de información es mucho más rica e integral, pues involucra tanto a quienes emiten o difunden opiniones e informaciones, cuanto a quienes las reciben y procuran”. Los camaristas Gustavo Hornos y Amelia Berraz de Vidal consideraron que los datos contenidos en la página de Internet no configuraron la conducta reprimida por la ley 23.737.
En disidencia votó la jueza Ana María Capolupo, que concluyó que las expresiones en la web “importan la preconización y difusión del uso de estupefacientes e inducen a otros a su consumo en la medida que se efectúa una promoción clara, contundente, firme y repetida”. Agregó que se dice allí “cómo lograr un exitoso autocultivo de la planta de marihuana, se ilustra acerca de cómo ocultar esa especie entre otras que disimulan su presencia y se advierte acerca del accionar policial”.

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