SOCIEDAD › FIJAN QUE UN CHICO INTERNADO ESTA “DETENIDO”
Un fallo que no es menor
Por Mariana Carbajal
Cuando un adolescente permanece en un instituto de menores está privado de su libertad y no bajo un régimen de protección, como sostienen los jueces de menores. Así lo estableció la Cámara Nacional de Casación Penal, en un fallo de alta trascendencia para el fuero de menores. En consecuencia, el máximo tribunal en materia penal determinó que como se trata de una prisión preventiva, los días que el joven pasa sin sentencia, internado, deben computarse dobles, como en el caso de los mayores, si las causas se iniciaron antes de la derogación de la llamada ley del 2 por 1, en junio de 2001. Casación recordó, además, que de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, “el encarcelamiento o la prisión de un niño se utilizará tan solo como medida de último recurso, durante el período más breve que proceda”. Especialistas en derecho penal destacaron ante Página/12 la importancia de la sentencia.
“La resolución le cambia el idioma a la justicia y llama por su nombre a la internación de un menor”, subrayó el abogado Gustavo Gallo, del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Buenos Aires. “Es muy buena porque ahora cuando se presente un habeas corpus ante casos de adolescentes alojados en institutos los jueces no podrán decir más que no lo otorgan porque no están privados de su libertad sino internados”, señaló Emilio García Méndez, profesor de Criminología de la UBA, especialista en cuestiones penales de niñez y juventud. “Es una noticia alentadora, pero Casación debería haber avanzado aún más y declarar la inconstitucionalidad de la Ley 22.278 que fija el Régimen Penal de la Minoridad, vigente desde la última dictadura militar, que permite la discrecionalidad judicial como mantener a un menor en un instituto, sin ser sometido a un juicio con las garantías del debido proceso”, observó la diputada Laura Musa, del ARI.
La resolución de la Sala II de la Cámara de Casación anuló un fallo dictado por el Tribunal Oral de Menores porteño Nº 2, que había considerado inaplicable la ley 24.390 (de 2 por 1) en el caso de un joven condenado a 15 años de prisión por el delito de homicidio, que hasta la sentencia definitiva permaneció 4 años y 8 meses en un instituto de menores. Ahora el mismo Tribunal Oral deberá dictar una nueva sentencia en la que se compute doble el tiempo que el joven cumplió en un establecimiento de internación más allá de los dos años.
“La medida tiene gran significación para el fuero de menores, en tanto son numerosas las causas en las que los imputados han permanecido o permanecen detenidos, condenados o procesados, sin que se les haya computado el 2 por 1”, indicó la Defensoría General de la Nación, en un comunicado de prensa. La resolución lleva las firmas de los jueces Gustavo Mitchell, Juan Fégoli y Pedro David, de la Sala II, que se expidieron a partir de una presentación de María Inés Quiroga, defensora pública de Menores. Quiroga planteó que no se podía discriminar entre menores y mayores para la aplicación de la ley del 2 por 1 y recordó que toda persona detenida o retenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de una plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su presentación fue apoyada por Guillermo Lozano, defensor ante la Casación Penal. Lozano planteó que el Tribunal había incurrido en una violación de garantías porque “el menor, bajo un régimen particular, sufre de igual manera que una persona mayor la privación de la libertad”.