Miércoles, 29 de marzo de 2006 | Hoy
La norma agrava ciertas penas si el acusado tiene antecedentes. La Cámara sostuvo que así se castiga dos veces por un mismo hecho.
La llamada doctrina Blumberg ha sufrido un revés en el Poder Judicial. La Cámara del Crimen porteña declaró la inconstitucionalidad parcial de una modificación al Código Penal, aprobada en abril de 2004, que agrava las penas por portación de armas de fuego de cualquier calibre, en el caso de que se trate de personas con antecedentes penales. Los jueces sostuvieron que, desde la óptica de la normativa, lo que se está castigando son los antecedentes del autor y no los hechos concretos, motivo por el cual “se vulnera el principio de culpabilidad”. Los miembros de la Sala V del tribunal dijeron que el agravante introducido por la Ley Blumberg “resulta contrario a nuestra Constitución” porque “nuestro sistema adopta un Derecho Penal de acto y no de autor, resultando absolutamente prohibido cualquier intento de sancionar ‘personalidades’, ‘formas de ser’ o ‘estados peligrosos’ sin que se hayan materializado en acciones”. Juan Carlos Blumberg, el papá de Axel, secuestrado y asesinado en 2004, criticó la decisión y dijo que los jueces “están equivocados de acá a la Luna”.
“Establecer una mayor pena para el portador ilegítimo de armas en virtud de poseer antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas constituye una clara vulneración al principio de culpabilidad”, dijeron los integrantes de la Sala V, María Laura Garrigós de Rébori, Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof. Los firmantes del fallo consideraron que “no se castiga al autor exclusivamente en función de la gravedad del hecho cometido, sino que, por el contrario y de forma inadmisible, por registrar antecedentes penales”.
Los camaristas rechazaron por “inconstitucional” la reforma del artículo 189 bis del Código Penal, que tras la modificación establece que “el que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de cuatro a diez años”. Antes de la reforma, las penas eran de tres a seis años.
Los jueces se pronunciaron porque la figura penal impulsada por Juan Carlos Blumberg fue aplicada a un procesado que está imputado por “robo con armas en tentativa, en concurso ideal con portación ilegítima de arma de guerra calificada por la condena anterior que registra por robo con armas, en concurso real con evasión, en tentativa”. Al rechazar la aplicación de la reforma al Código Penal, los jueces subrayaron que “la convalidación de este tipo penal significaría reconocer la persecución o la condena de una persona, más de una vez y por el mismo hecho”.
Insistieron en que “la calificante de la pena se sustenta o apoya en otros sucesos por los cuales el encausado ya fue juzgado y castigado”. Por lo expuesto, en el fallo se decretó la inconstitucionalidad parcial del artículo 189 bis, que “agrava la portación del arma por registrar antecedentes penales”. No obstante, los camaristas confirmaron el procesamiento del acusado, cuyo nombre se mantuvo en reserva, quien debe responder todavía por los presuntos delitos de “robo con armas en grado de tentativa, portación de arma de guerra y evasión intentada”.
Los jueces invocaron el precepto jurídico que dice “non bis in idem” (nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito) y aseguraron que “la calificante de la pena se sustenta o apoya en otros sucesos por los cuales el encausado ya fue juzgado y castigado”. El paquete de medidas fue aprobado en 2004, luego de una manifestación que llenó la Plaza del Congreso. Ayer, al conocer el fallo, Blumberg sostuvo que los jueces “lo único que tienen que hacer es aplicar la ley y, si quieren rehacerla, que se postulen para legisladores”. Para Blumberg, “el que lleva un arma de fuego no la lleva para hacerle un bien a la sociedad”.
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