Jueves, 18 de octubre de 2007 | Hoy
SOCIEDAD › BENEFICIO A NIETOS DE EXILIADOS ESPAÑOLES
Por Anabel Diez y Carlos Cué *
desde Madrid
Los hijos de los emigrantes, en general, e hijos y nietos de exiliados podrán obtener la ciudadanía española sin necesidad de que sus padres hubieran nacido en España tal y como ahora exige la ley. Esta medida, que arrastra un enorme significado social y emotivo, puede afectar a un millón de personas, según estimaciones del gobierno. El Grupo Socialista la introdujo ayer en la llamada Ley de la Memoria Histórica, a través de una enmienda transaccional, con el acuerdo de la mayoría y la excepción del Partido Popular. Para evitar el colapso de los consulados y de la administración en general, el artículo no entrará en vigor hasta dentro de un año.
La introducción por sorpresa de la enmienda –un compromiso del PSOE y casi personal del presidente del gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero– en un tema tan sensible provocó el enojo del PP, que reprochó duramente a los socialistas que no hubieran tenido “la cortesía parlamentaria” de tratar de acordar la norma con ellos. El enfado se tradujo en un no a la enmienda, que fue defendida por el diputado socialista Daniel Fernández, coordinador de los diputados de los socialistas catalanes en el Congreso, ya que el resto de la ley fue explicada por su compañero madrileño Juan Antonio Barrio de Penagos. La explicación de esta enmienda, acordada con IU-ICV y asumida por CiU, PNV, ERC. Coalición Canaria y Grupo Mixto, dice lo siguiente: “La presente ley amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado (hijos) de quienes hubiesen sido originariamente españoles”. Y aquí se queda el requisito, cuando en la reforma del Código Civil de 2002 se añadía que, además, tenían que haber nacido en España. “Con ello se satisface una legítima pretensión de la emigración española, que incluye singularmente a los descendientes hasta el segundo grado (nietos), de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la dictadura.”
De esta manera y en la misma ley se da satisfacción tanto a los emigrantes como a los exiliados. Después de la exposición de motivos se establecen tres párrafos que sin duda serán meticulosamente analizados por muchos ciudadanos descendientes de españoles que viven en países extranjeros, particularmente en América latina.
“Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.” En el siguiente punto se establece la ampliación a los nietos de los exiliados: “Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”. Ahora bien, todavía hay tiempo para precisar algún requisito hasta que la ley se apruebe el próximo 31 e incluso si hiciera falta en su paso por el Senado también podría hacer alguna modificación. Y durante este tiempo el PP podrá hacer sus sugerencias o propuestas de modificación. Y seguro que participará y superará su enfado inicial por cuanto que este partido también está en contacto directo con los españoles en el extranjero. No tanto con los del exilio como con los emigrantes y sus descendientes, aunque ha sido el PSOE durante este gobierno quien impulsó con más fuerza el reconocimiento de derechos a los hijos del exilio y a los llamados niños de la guerra.
No obstante, el PP siempre aprobó la ampliación de derechos que el gobierno socialista propuso en esta materia. Y una promesa del propio Zapatero fue la ampliación de la concesión de la ciudadanía española, que se deriva del Estatuto de Ciudadanos Españoles en el Exterior, aprobado en 2006.
* De El País, de Madrid. Especial para Página/12.
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