Viernes, 13 de noviembre de 2009 | Hoy
La iniciativa en Senado establece que el juez deberá determinar la sanción a aplicar en función de la “racionalidad y proporcionalidad” respecto del hecho cometido, la edad de la persona imputada, la comprensión del hecho dañoso, los esfuerzos que hubiere realizado para reparar los daños ocasionados y la capacidad para cumplir la sanción.
Las sanciones a aplicar están jerarquizadas y tienen un orden de menor a mayor siempre con intervención del juez: la primera es “Disculpas personales ante la víctima”; seguida en orden por “Reparación del daño causado”; “Prestación de servicios a la comunidad”; “Ordenes de orientación y supervisión”; “Inhabilitación”; “Privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre”; “Privación de libertad en domicilio”; “Privación de libertad en centro especializado”.
Los centros especializados deberán ser creados a tal fin, y explícitamente la ley niega la posibilidad de que ninguno de los imputados dentro de este marco puedan ser detenidos y alojados en comisarías o instalaciones de servicios penitenciarios o de fuerzas de seguridad, con intervención de personal especializado. Esto implica que se deberán implementar los mecanismos necesarios, incluyendo presupuestarios, con la suficiente antelación.
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