Miércoles, 18 de mayo de 2011 | Hoy
SOCIEDAD › EL JUEZ SE NEGó AL PEDIDO FISCAL DE DETENER A IRENE HURTIG
El juez de Garantías rechazó la solicitud de detención de la hermana de María Marta como coautora del crimen. El magistrado fue contundente al señalar la falta de pruebas para sostener esa acusación. Irene Hurtig podrá ser testigo en el nuevo juicio.
Por Horacio Cecchi
Un importante revés sufrió la fiscalía que instruye las investigaciones derivadas del juicio García Belsunce I, un día antes del inicio del debate oral por el caso García Belsunce II. El pedido de detención de Irene Hurtig, media hermana de María Marta, acusada de coparticipar en su crimen, fue rechazado en forma terminante por el juez de Garantías Ricardo Costa, quien hizo pie en la debilidad más importante del pedido: que los fiscales no presentaron pruebas nuevas y se basaron en las reunidas por el fiscal Diego Molina Pico para el primer juicio, pruebas que, curiosamente, no alcanzaban siquiera para incluir a Hurtig en la lista de los procesados por encubrimiento. Esto implica que la media hermana de la víctima llegará al juicio como testigo y no quedará inhibida como ocurrió con los procesados por encubrimiento en el primer debate, en 2007.
Los fiscales Oscar Márquez y Leonardo Loiterstein habían pedido la detención de Hurtig. Pero como se anticipó en estas páginas, el pedido no tenía nada de sorpresivo. Había sido sostenido con las pruebas obtenidas por Molina Pico en su investigación entre 2002 y 2007, cuando se realizó el juicio que derivó en la condena de Carrascosa.
Para ese entonces, las pruebas que se habían reunido contra Hurtig no alcanzaban siquiera para procesarla. Pero estaba mantenida bajo una fuerte sospecha según la lógica de la investigación que apuntaba a que María Marta había sido asesinada en una disputa familiar.
Durante el debate de 2007, fue revelado el peritaje de Gendarmería sobre el audio de la llamada telefónica realizada por Carrascosa a la empresa OSDE para solicitar una ambulancia, a las 19.07.58. En el audio, proporcionado por la empresa médica, los peritos determinaron que los patrones de voz que se escuchaban detrás de Carrascosa correspondían a una mujer y un hombre. El del varón se determinó, también durante el juicio, que pertenecía a Guillermo Bártoli, marido de Hurtig y cuñado de MM. El de la mujer no se logró determinar. Molina Pico, convencido de que era Hurtig, intentó comprometerla contradiciendo sus dichos y los horarios, el punto más flojo de la coartada de la media hermana. Hurtig no había iniciado el juicio procesada, y pese a que durante el juicio su condición podría haber variado si se hubiera encontrado prueba suficiente, la mejor prueba de que no se encontró fue que el propio Molina Pico la mantuvo en la mira pero en el plano de la sospecha. Por eso, pidió que se la investigara.
Casación bonaerense ratificó que se investigara, lo que no es poco. Pero tampoco suficiente. Hasta allí, nada podría sorprender el pedido de la fiscalía, lo que supone que se encontraron pruebas que reforzaran la sospecha existente. Máxime si se tiene en cuenta que el propio Bártoli reconoció más tarde el encubrimiento (apuntando a una probation que finalmente le rechazaron), lo que implica cierto aval a lo investigado. De todos modos, hacía falta más. Lo que sorprende, precisamente, es que no había nada para sorprender: las pruebas fueron las ya conocidas.
De allí, al tono de la respuesta del juez Costa al pedido de detención hay un solo paso: en 22 fojas y la firma, el magistrado de San Isidro rechazó en forma terminante y, por qué no, lapidaria la pretensión fiscal. Siguiendo los ítem más importantes, Costa mencionó que “la construcción de tamaña afirmación (la participación de Hurtig) lejos está de hallarse acreditada”. Costa consideró criteriosamente que si la voz de la masajista Michelini fue descartada en el audio, eso no implica que la voz de mujer corresponda a la de Hurtig. También sostuvo que no se podía detener sólo porque no existe “hipótesis alternativa”. También se afirmó en lo dicho por Casación, que afirmó que “destacó en dos ocasiones que en lo que a la identidad de la mujer se refiere, la misma se encontraba sin establecer”. Y en el caso hipotético de que fuera Hurtig, el juez sostuvo que “no alcanza seriamente para sostener que realizó algún aporte determinante, o tan siquiera secundario, previo o durante la ejecución del hecho, que permitiera su perpetración”.
Costa cuestionó a los fiscales porque tampoco profundizaron las pruebas ya existentes. “A nueve años del aún hoy enigmático suceso, ni el fiscal Molina Pico ni quienes lo sucedieron en la pesquisa encontraron pruebas o fundamentos serios para sospecharla siquiera (a Hurtig) como autora del delito de encubrimiento agravado”, consideró Costa, y agregó que, en tal caso, el delito prescribió, ya que tiene una pena máxima de seis años de cárcel.
“El sentido común pareciera atentar contra la hipótesis que pretende afirmar que tras dar muerte a su hermana, junto a su marido y su cuñado –sostuvo–, mediante la realización nada menos que de seis disparos de arma de fuego en la cabeza, la coautora homicida, como parte de una teatralización perfectamente urdida y estudiada juntamente con sus consortes de tamaño hecho delictivo, saliera presurosa e inocentemente por el barrio en busca de uno o más médicos, que bien podrían haber advertido que su hermana había sido víctima de un homicidio y no de un accidente.”
Si bien el fallo de Costa no es vinculante, no es poco aval a los procesados por encubrimiento. Tampoco alcanza para borrar las sospechas. Lo que parece decir la resolución del juez, en forma consistente, es que no se puede mandar preso a nadie sólo porque existen sospechas y que las pruebas hay que obtenerlas mediante investigación.
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