SOCIEDAD › OPINION

El derecho al territorio

 Por Rolando E. Gialdino *

Suele ocurrir que el análisis de algunos conflictos sociales se realice en el lugar equivocado. Como en el relato, no falta quien busca en la sala la moneda perdida en el sombrío jardín, sólo porque en aquélla hay más luz. Algo análogo sucede con los reclamos territoriales de las comunidades indígenas. Los ubicamos sólo en la arena política, sin reparar que conciernen lisa y llanamente a derechos, a derechos humanos; mejor: a derechos humanos constitucionales. Y esto, afortunadamente, es de sencilla explicación.

Por un lado, la reforma de la Constitución nacional, de 1994, reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y les garantizó el respeto a su identidad, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, así como su participación en la gestión de los intereses que los afecten. Por el otro, según reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la que dicha reforma dio jerarquía constitucional, impone, para respetar la igualdad ante la ley, antes que borrar, resaltar “las características propias que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general”, vale decir, su “cultura”, su “economía”, su “forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo”, su “cosmovisión y religiosidad”; en fin, su identidad cultural. Es “obligación” del Estado, por ende, hacer efectivo el derecho de las comunidades a la propiedad de las tierras, para lo cual les basta con haberlas poseído, y otorgarles los títulos correspondientes, lo cual también comprende el recupero de las tierras de las que se vieron privadas por causas ajenas a su voluntad. Sabia jurisprudencia, por cierto, que implica múltiples rescates: de la diversidad, del derecho a la diferencia existencial, de la riqueza de la pluralidad; y no pocos repudios: a la uniformidad avasallante, a la monofonía cultural, al prejuicio, a la discriminación encabalgada en desdén o prepotencia. Y aporte grande, para un hemisferio olvidadizo de los hijos de sus primeros hijos, y para nuestra Argentina, que repecha sin descanso la espiral de la memoria. Aporte, sin dudas, fruto de la resistencia de las comunidades a no caer en la invisibilidad que se acostumbra deparar a todos los que tienen hambre y sed de justicia en esta viña, y mucho que decir para cambiarla.

La moneda está, entonces, en otro lado, en el que abunda la luz constitucional; es de buena ley, y tiene, felizmente, tantas caras como las del género humano.

* Profesor de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos.

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