Miércoles, 19 de octubre de 2011 | Hoy
20:30 › BENEFICIOS PARA LOS PASIVOS
A través de la Comunicación A 5231, el banco reglamentó la ley que establece el pago de prestaciones a través de una "cuenta sueldo" con una tarjeta de débito asociada, tanto en bancos públicos como privados para jubilados y pensionados de todo el país, beneficiarios de planes de ayuda social y trabajadores a los que no les es aplicable la ley de Contrato de Trabajo, entre otros destinatarios.
La Comunicación fija las características particulares de esta nueva “Cuenta sueldo/de la seguridad social”, a través de la cual "se podrá extraer dinero de todos los cajeros automáticos habilitados en el país de cualquier entidad financiera, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes", dijo el BCRA.
Esto último apunta a que las entidades financieras no apliquen ningún tipo de restricción para la extracción de fondos de estas cuentas, aún cuando sea realizada por titulares que no sean clientes de la entidad en la cual se encuentra el cajero automático y/o corresponda a una tarjeta de débito que opera con otra red de cajeros.
"También se aplicará el mismo criterio a los haberes o prestaciones de la seguridad social del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a las pensiones no contributivas, las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y los beneficios correspondientes a planes de ayuda social", explicó el Central en su comunicado.
La reglamentación estipula que las entidades financieras "no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, aún los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país", explicitó el BCRA.
La norma establece que las remuneraciones percibidas por los trabajadores a los que no les es aplicable el Régimen de Contrato de Trabajo, podrán pagarse mediante su acreditación en una “Cuenta sueldo” abierta en una entidad financiera a nombre de aquellos. Y que no habrá límite de extracciones de dinero en efectivo ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su apertura, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario.
Asimismo, estas condiciones alcanzan al pago de prestaciones de la seguridad social (haberes pasivos), de pensiones no contributivas y de todos los planes o programas de ayuda social que sean implementados por el Gobierno Nacional. Por último, la Ley invita a las jurisdicciones provinciales a extender su aplicación en el marco de su competencia.
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