Miércoles, 26 de diciembre de 2012 | Hoy
19:56 › LEY DE MEDIOS
La Procuradora General de la Nación solicitó al máximo tribunal -que se reunirá mañana- que dé "por extinguida la medida cautelar oportunamente dispuesta" en favor del Grupo Clarín, que mantiene suspendidos dos artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y que admita el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional.
Alejandra Gils Carbó realizó el pedido mediante un dictamen en el que cuestionó a la Cámara Civil y Comercial Federal al considerar que "la interpretación sobre el alcance de la medida cautelar que realiza la Cámara es errónea". La procuradora se refirió así a la decisión adoptada el 6 de diciembre por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, que otorgó a pedido de Clarín una extensión de la cautelar hasta que se emita el fallo definitivo sobre los artículos 45 y 161, que contemplan la cantidad de licencias que puede tener cada empresa y el modo en que estas se deben adecuar a la nueva norma. "En mi opinión, al arrogarse la atribución de revocar el plazo de vigencia de la medida cautelar dispuesto en definitiva por la Corte, la Cámara se apartó de la decisión (de la Corte) de someter la medida cautelar en cuestión a un plazo", señaló Gils Carbó.
La funcionaria insistió en que "la sentencia impugnada se desvió de la decisión de la Corte (de poner un límite determinado a la medida cautelar) desnaturalizándola y privándola de sentido". "En general, una medida cautelar conservativa como la dictada en estas actuaciones, tiene como fin trasladar el peso de la demora en la decisión definitiva del pleito, de las espaldas de la actora a las espaldas de la demandada", explicó la procuradora. Y agregó: "La contraparte debe ajustar su comportamiento en ausencia de una sentencia definitiva, postergando -en el caso de que la decisión final vaya en su favor- el ejercicio de su derecho, en beneficio de la actora".
Según la titular de la Procuración General, "de acuerdo con las estipulaciones" formuladas por la Corte Suprema cuando puso un límite a la medida cautelar, "el plazo de vigencia de la medida cautelar venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado". En ese sentido, Gils Carbó volvió sobre la decisión de la Cámara y aseguró que "en el escenario descripto, el hecho de que el dictado de la sentencia sea inminente, no constituye en sí mismo motivo suficiente para prorrogar la medida cautelar". Además, indicó que "en todo caso, para prorrogar la medida cautelar después de haber fenecido el plazo establecido, las actoras debieron haber demostrado en base a hechos nuevos no considerados por el fallo de la Corte Suprema, la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho".
Por lo expuesto, la procuradora afirma que "la interpretación del alcance de la medida cautelar que la Cámara realiza en la sentencia apelada -al afirmar que con su extinción empezaría a correr para las actoras el plazo del artículo 161 que la medida habría suspendido- es errónea. La medida cautelar sólo suspendió para su beneficiaria (Clarín) los efectos del vencimiento del plazo de adecuación".
Finalmente, Gils Carbó opinó que "corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional con el alcance indicado en este dictamen, y revocar la sentencia apelada, declarando extinguida la medida cautelar oportunamente dispuesta".
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