Martes, 5 de noviembre de 2013 | Hoy
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Fuentes del Ministerio de Economía precisaron que las resoluciones que suspendieron la continuidad de los juicios que habían iniciado pequeños acreedores contra el país luego del default de 2001, que reconocen el derecho de la Argentina a ofrecer un canje de deuda basado en los "Principios" promovidos por la Conferencia de Naciones Unidas para el Desarrollo y el Comercio (Untacd), "facilita" la consideración del caso ante la Corte Federal de Justicia (de Estados Unidos) y, eventualmente, ante el Tribunal Federal Constitucional, y puede constituir un "leading case" que refuerce la posición argentina.
La decisión de la justicia germana se conoció pocos días antes del viaje que emprenderá la próxima semana el ministro de Economía, Hernán Lorenzino, a Ginebra, para asistir a la "Novena Conferencia Internacional sobre Administración de Deuda de la Untacd", órgano que trabaja en pos de la aceptación internacional de "los nuevos principios" de Naciones Unidas, y significa un revés internacional para los holdouts y, en particular, para los fondos buitre.
La argumentación argentina fue fundamentada en la opinión formulada por los profesores Christian Tietje y Matthias Lehmann, de la Universidad de Halle-Wittenberg, quienes destacaron la relevancia de los "Principios para la Promoción de otorgamiento y Toma Responsables de Préstamos Soberanos" de la Unctad. Se trata de 15 principios que establecen, como novedad, una serie "de responsabilidades" tanto para acreedores como deudores.
Las mismas fuentes del Palacio de Hacienda revelaron que la utilización de dichos principios en la justicia alemana son una novedad en el derecho internacional, y también en la estrategia de la defensa argentina, ya que fueron incorporados recientemente "con éxito, como elemento novedoso de defensa de un país en situación de default". "Si bien este tipo de argumentos ya habían sido tratados por algunos académicos, nunca fueron presentados como argumentos legales en un procedimiento judicial", agregaron.
Entre las responsabilidades legales que competen a los países deudores figura la "responsabilidad de proteger el interés de sus ciudadanos", y entre las que competen a los acreedores se destaca la "evaluación de la capacidad crediticia de los deudores", "la buena fe y el espíritu cooperativo en circunstancias en que el soberano es incapaz de pagar sus deudas".
Asimismo, los principios contemplan las "situaciones excepcionales" que hacen imposible que los países puedan honrar sus deudas, y la promoción de que el endeudamiento sea utilizado para "inversiones públicas que conlleven una utilidad social". Por último, se establece que la reestructuración de la deuda soberana se debe hacer en forma "pronta, eficiente y justa"; con "acuerdos de mayorías" para modificar los contratos originales; evitando "un comportamiento oportunista y la discriminación arbitraria entre los acreedores"; y debe ser "proporcional a la necesidad del soberano y de las partes interesadas, incluidos los ciudadanos, para compartir una carga equitativa del ajuste y/o de las pérdidas".
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