00:00 › LUEGO DE TRES DéCADAS DE DISCUSIONES, POSTERGACIONES Y ENMIENDAS

La ONU aprobó la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas

La Asamblea General de la ONU aprobó este jueves una declaración no vinculante que protege los derechos humanos, a la tierra y los recursos de los 370 millones de indígenas en el mundo, pese a la oposición de Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos.

Los pueblos aborígenes de todo el mundo tienen a partir de ahora el derecho a la autodeterminación, al control de su tierra y sus recursos naturales, y la preservación de su cultura y sus tradiciones, según la declaración aprobada hoy por la Asamblea General de la ONU en Nueva York.

A pesar de la resistencia de Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda donde los aborígenes reclaman vastas tierras con ricas reservas, 143 de los 192 países representados en la Asamblea General decidieron adoptar la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas. Once naciones se abstuvieron del voto.

Este documento establece el derecho a la autodeterminación de los aborígenes, incluyendo el “derecho a la autonomía o autogobierno en temas relacionados con sus asuntos internos y locales, así como caminos y formas para financiar sus funciones autónomas”.

“Cada individuo indígena tiene el derecho a la nacionalidad”, dice la declaración, que fue calificada por Estados Unidos como “defectuosa”.

Aborígenes en todo el mundo, particularmente en países en vías de desarrollo, se quejan de malos tratos, violaciones de los derechos humanos y pérdida de libertades personales así como de sus tierras en sus propios territorios.

Los territorios donde viven los aborígenes no pueden ser utilizados con fines militares ni, como era frecuente en el pasado, para el depósito de residuos tóxicos, dice el texto.

La declaración sostiene que los estimados 300 millones de aborígenes en el mundo no deben ser sujetos de “ningún acto de genocidio u otro acto de violencia”, ni se debe proceder al traslado forzado de niños de un grupo a otro.

Los aborígenes no pueden ser desplazados de sus tierras o territorios, mientras que su relocalización no puede ser llevada a cabo sin consentimiento previo, tras una decisión tomada con libertad.

Los 46 artículos de la declaración otorgan a los aborígenes gran cantidad de derechos, la mayoría de ellos tomados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como de otros tratados sobre los derechos humanos y las libertades políticas y civiles.

El delegado de Estados Unidos Robert Hagen dijo que pese al “no” de su país, su gobierno “continuará con sus vigorosos esfuerzos para promover a nivel nacional los derechos de los aborígenes”.

“Según las leyes de Estados Unidos, Estados Unidos reconoce las tribus indias como entidades políticas con poderes inherentes de autogobierno como los primeros habitantes”, explicó.

“En nuestro sistema legal, el gobierno federal tiene una relación gobierno- gobierno con tribus indígenas”.

La ONU indicó que la declaración será vinculante para los gobiernos si promulgan leyes nacionales para reconocer el documento.

La embajadora Rosemary Banks de Nueva Zelanda, donde viven las tribus maoríes, dijo que en su país existen tratados que reconocen los derechos de los aborígenes.

Añadió que su gobierno participó en la negociación de la declaración, pero que muchos puntos son “imperfectos”, en particular aquellos que tratan el tema de las tierras y los recursos. “Por ese motivo, con pena y decepción genuina, Nueva Zelanda no puede apoyar la declaración”, indicó Banks.

Fuente: DPA

La hora indígena de la ONU

por Magdalena Gómez
11 de septiembre de 2007
La Jornada. Edición digital

El 29 de junio de 2006 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó la declaración referida después de 22 años de negociaciones. A finales del año pasado, el 23 de diciembre, un país africano, Namibia, en acuerdo con el resto de naciones de su región, logró aplazar la decisión de la asamblea general respecto de la aprobación o rechazo del texto que comentamos.

Entre sus argumentos estaba algo inaceptable en términos del derecho internacional, esto es, que la declaración entraba en contradicción con las normas constitucionales internas de varios de esos países.

Cabe aclarar que la Declaración es un instrumento normativo, no vinculante, que confirma los derechos humanos de más de 370 millones de indígenas de todas las regiones del mundo y, como tal, no exige cumplimiento constitucional.

La semana pasada se dio a conocer a través de las redes en Internet que sin participación indígena se logró un acuerdo que ha sido negociado entre el grupo de estados africanos y los copatrocinadores para la adopción de la Declaración, incluyendo nueve enmiendas.

De dichas propuestas de modificación al texto, aprobado en junio de 2006, destaca la relativa al artículo 46, que actualmente dice: “Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas” y con la enmienda se le agrega: “o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar total o parcialmente la integridad territorial o la unidad política de estados soberanos e independientes”.

El ya clásico fantasma de la balcanización se introduce de último momento, con lo cual se reproduce la limitante del convenio 169 de la OIT, que ha sido muy criticada porque señala que la utilización del término pueblo no deberá entenderse en el sentido que a éste se confiere en derecho internacional.

Este acuerdo informal supone que se logrará la aprobación del texto enmendado, pues los estados africanos se comprometen a votar en contra de otras propuestas del grupo de estados que se han mostrado en abierta oposición a disposiciones básicas de la declaración, entre los que destacan Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Canadá.

Por lo pronto, de la parte indígena se observan serias contradicciones, pues organizaciones centro y sudamericanas se han manifestado en contra de las enmiendas, entre ellas el Consejo de Todas las Tierras, Mapuche, el Área Mujer Mapuche, el Consejo Autónomo Aymara, Consejo Nacional Aymara, de Arica, Chile; la Confederación de Nacionalidades Indígenas Ecuatorianas (Conaie), la Ecuarunari, un representante del pueblo kuna, Panamá; organizaciones guatemaltecas, como Conavigua, Coordinación y Convergencia Nacional Maya, Mojo Mayas, Coordinadora de Organizaciones Resarcimiento Pueblo Maya, Confederación de Nacionalidades Indígenas del Perú (Conaip), Movimiento al Socialismo Andino Amazónico (MASA) .

Este grupo manifestó el pasado 7 de septiembre: “Recordamos que la Declaración ha venido sufriendo cambios que disminuyen sus contenidos. Y revisadas cada una de las nueve enmiendas presentadas por el Grupo Africano, todas están en el espíritu de debilitar y restringir su alcance”. En conclusión señalaron: “No apoyamos ni aprobamos ninguna de las enmiendas que afectan el texto de la Declaración”.

En contraste, a través de la notiteca del Fondo Indígena se conoció la siguiente declaración que señala: “El Comité de Coordinadores Regionales del Cónclave Mundial de los Pueblos Indígenas ha decidido aceptar las enmiendas al texto de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y demanda a los estados su inmediata aprobación en la jornada del 13 de septiembre en que se tratará el tema en la asamblea general de la ONU. Y agregaron que, pese a las dudas expresadas, es muy significativo el nivel de apoyo recibido de los pueblos indígenas para que los estados presentaran la declaración modificada para la adopción sobre la base de las muchas disposiciones importantes salvaguardadas en la Declaración”.

Es lamentable que el movimiento indígena que ha participado de este proceso se presente dividido en la hora definitiva, cuando había cerrado filas durante años en defensa del proyecto original. Pronto conoceremos los movimientos de último momento de los estados que hegemonizan en la ONU y que no son partidarios de los derechos de los pueblos indígenas. La moneda está en el aire.

Parrafos seleccionados:

LA ASAMBLEA GENERAL

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,

Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,

Proclama solemnemente:

Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2

Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.

Artículo 3

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4

Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 26

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 37

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 45

Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Fuentes: DPA, La Jornada, MapuExpress.

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