CONTRATAPA

Las otras víctimas

 Por Eva Giberti

Comprobar que las organizaciones de mujeres son las que han avanzado en la demanda de justicia, proponiendo procedimientos nuevos, no constituye novedad. Desde Salta a Neuquén el clamor coincide cuando la víctima fue una niña de once años, ultrajada gravemente por un ex comisario que disfrutaba de la vecindad doméstica de la criatura.

El historial que dieron a conocer los medios de comunicación y el que publiqué en Página/12 fueron suficientemente explícitos como para informarnos que el resultado de ese hecho fue engendrar una criatura. El sujeto fue condenado solamente a cuatro años de prisión. El derecho de estas víctimas demandaría anulación del juicio, juicio político contra los jueces intervinientes y destitución del fiscal, quien no apeló el fallo de la Cámara.

Será preciso esperar que la técnica jurídica avance en sus decisiones a partir de argumentos que no dejen resquicio para que los peores modelos del patriarcado reiteren su eficacia.

A pesar de los avances de los derechos de las mujeres, lo que sucedió en Neuquén no constituye un sobrante de lo que ocurría en otras épocas. No solamente no han sido superadas las concepciones que autorizan y habilitan las interpretaciones jurídicas que hoy seriamente criticamos, sino que el curso de la historia no nos garantiza “el progreso” que la modernidad prometió; también nos advierte por qué Walter Benjamin afirmó que El Angel de la Historia mira hacia atrás: a sus espaldas, en el ámbito de la Justicia persisten y crecen las complicidades patriarcales opresoras de mujeres y de niñas.

La otra víctima

Mientras, el niño, crece. Un año y un mes tenía cuando el periodismo contó lo sucedido. Asistirá luego al jardín de infantes y a la escuela primaria (donde su madre aún concurre). Pero previamente esa criatura necesita que la Justicia se posicione ante el ex comisario. ¿Su padre?

Este es un punto de inflexión que correría el riesgo de postergarse si la lógica que regula la lucha iniciada perdiese de vista la relación entre ese sujeto ultrajante y el niño que transporta su ADN. Este bebe deberá aprender a recordar esos nombres porque vive en el “tiempo del ahora” como lo quería Walter Benjamin, marcado por la sucesión de las generaciones donde anidan las víctimas. Este “tiempo del ahora” recala en los derechos de niñas y niños que precisan contar con quien los defienda, a cada cual según su padecimiento y su circunstancia.

Quizás algún punto que a continuación enuncio forme parte de las actuaciones profesionales que actualmente acompañan a esta familia, pero es conveniente que la comunidad, distante de los saberes jurídicos, se informe acerca de los avatares que pueden llegar a atravesar las víctimas antes de alcanzar una sentencia definitiva en su favor.

Razón por la cual habrá que tener en cuenta aquello que sostiene un defensor nacional de niños y de niñas que en Buenos Aires se refirió al fallo como “insoportablemente injusto”; más allá de la falta de legislación concreta y efectiva que nuestro país sobrelleva cuando se trata de defender a niños y niñas víctimas: Es notorio que con la Convención de los Derechos del Niño, con su Protocolo Facultativo y con las leyes nacionales y provinciales, no alcanza. Mientras los códigos, en particular el Penal, continúen siendo redactados por quienes desconocen las perspectivas de la niñez y del género, y mientras la ciudadanía se mantenga indiferente a su responsabilidad como coautora de las leyes, se potenciarán causas como las que estas víctimas protagonizaron. Mientras el Código Penal no reformule lo que se entenderá por violación.

¿Qué precisa entonces la púber, además de lo ya solicitado por los movimientos de mujeres? Iniciar acciones por daños y perjuicios contra el condenado, con embargo inmediato de sus bienes y de parte de su jubilación como comisario. Acciones que deben ser en nombre de ella y de su madre (la abuela del bebé) con daños distintos y acumulables.

La madre de la púber es otra víctima de los hechos; los daños padecidos son propios de quien ella sea, diferente de lo sucedido con su hija. Y no puede quedar al margen de la justicia reparatoria de sus derechos afectados en tanto persona y en situación de ser la madre de la víctima ultrajada y abuela de una criatura engendrada vilmente.

Para lo cual es preciso reclamar la tutela del niño de modo que garantice su adecuada representación legal.

La cuota alimentaria que le corresponde al bebé (creo que existe ya una causa iniciada) será tal vez provisoria para plantearla como definitiva posteriormente. Entonces sería necesario retener otra parte de la jubilación policial del condenado.

Este bebé, luego un niño, deberá ser beneficiario hasta la mayoría de edad de la pensión policial; habrá que discutir con otros herederos el pago de la condena por daños y perjuicios (anteriormente citada).

Y prepararse porque podría suceder que el inculpado se declarase insolvente –transfiriendo bienes por ejemplo, antes o después de la sentencia–. Presunción que no es ingenua, ya que según nos cuentan algunos vecinos se lo escuchó gritar, una vez conocidos los hechos: “Es una trampa que me han tendido para quedarse con mis bienes”.

Describo estas instancias jurídicas para dejar en claro que en esta historia las víctimas son varias y que corresponde cuidar que no se invisibilicen ante la comunidad, postergadas por la exposición pública del “abuso” a cargo del ex comisario.

El bebé y su filiación

El hijo, ¿deberá hacerse cargo de quien es su “padre”? La filiación, inevitable legalmente, debería ser iniciada por el Ministerio Público y paralelamente lograr la privación de patria potestad por el artículo 307 del Código Civil. Es decir, ningún derecho por parte del condenado respecto de la criatura; así como la exclusión de uso del apellido del ex policía de modo tal que solamente opere para brindar derechos alimentarios y hereditarios al niño, que quedará protegido por la tutela de la abuela hasta la mayoría de edad de la madre y luego bajo patria potestad unilateral de ésta.

¿Qué habrá que contarle, a medida que crezca, respecto de su madre y del sujeto ultrajante? Esta joven madre –tiene doce años–, ¿podrá asumir la crianza de este hijo? ¿De dónde podrá provenirle la necesidad o el deseo de maternarlo? ¿Qué obligación tendría acerca del “amor de madre”? ¿Alcanza con explicarle que “eso” es lo que le tocó en la vida? Pretender que la maternidad se inscriba en ella, es apostar a un azar. Que puede producirse. O no. Lo que no puede dejar de operar en esta víctima en su indignación –que actualmente posee–, pero no “por lo que pasó” como ella dice, sino “por lo que le hicieron”. Que es una narrativa absolutamente distinta. Diferencia que separa “la buena intención” (inclusive profesional) de lograr que la víctima crezca como una adolescente “normal”, de la ética que indica que es preciso contribuir para que se desarrolle como una persona capaz de interpelar a la Justicia y al Estado que la dejó indefensa.

Las voces de la púber y la de su hijo corresponden que sean las prioritarias en esta historia, sin revictimizarlos en la habitual reparación convencional que tiende al conformismo y a lograr que la víctima se consuele, cuando ella debe instalarse en el grito luminoso de la rebelión propia del “tiempo de ahora” que excede lo cronológico y penetra en la historia de los oprimidos.

El Angel de la Historia que mira hacia atrás está registrando el pasado donde los victimarios fundaron las humillaciones padecidas por tres víctimas; pasado del cual también provienen las escuálidas esperanzas que determinadas conveniencias intentan aplastar con silencios, olvidos y negociaciones políticas. En esta oportunidad hay resguardos jurídicos que pueden responder defendiéndolas. ¿También responderán los acopios morales de una ciudadanía posicionada en alerta frente a los vencedores de la niñez?

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