Jueves, 21 de febrero de 2008 | Hoy
SOCIEDAD › OPINION
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Por Roberto Gargarella*
En el marco de un caso de contornos absolutamente dramáticos (la situación de un “demente” que luego de un homicidio fuera declarado inimputable, pero aun así privado de su libertad durante más de 25 años), la Corte acaba de producir un fallo muy relevante, que se presenta como un breve, claro y contundente manual acerca de cómo lidiar con casos que involucran a personas con problemas de salud mental. El fallo remarca la condición de “titulares de derechos” de los pacientes institucionalizados, y refiere tanto a los modos en que deben asegurarse los derechos básicos de tales sujetos (derechos a la vida, a la libertad, a la dignidad, a la salud, a la defensa en juicio), como a otros “derechos mínimos específicos”, propios de personas con trastornos psíquicos (derecho a ser informados sobre su diagnóstico; derecho a negarse a recibir determinados tratamientos; derecho a recibir los medios adecuados para su cura, etc.).
La sentencia considera a las personas con padecimientos mentales como sujetos especialmente vulnerables a abusos (“verdaderos grupos de riesgo”), merecedores de una “especial atención”. Destaca, además, la importancia de preservar muy especialmente, en todo procedimiento psiquiátrico, las garantías de debido proceso, y principios básicos como los de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad (principios que habitualmente, en casos como el que motivara el fallo, resultan abiertamente comprometidos). A la Corte le interesa dejar en claro, por lo demás, los requerimientos altamente restrictivos que deben cumplimentarse antes de disponer medidas de internación (y de continuidad de la internación) para pacientes que sufren de enfermedades mentales. Sólo para aquellos casos extremos frente a los cuales no exista ninguna alternativa jurídica razonable, y luego de que se hayan hecho “todos los esfuerzos posibles para evitar el encierro”, la Corte autoriza la internación de los enfermos, internación durante la cual se deberá asegurar el resguardo de garantías básicas de legalidad y razonabilidad. Este tipo de situaciones extremas, aclara el máximo tribunal, deben durar el “tiempo mínimo e indispensable” y estar sujetas a una permanente supervisión judicial mediante procedimientos simples y expeditivos, de modo tal de impedir que la internación “se convierta en una pena privativa de la libertad sin límite de duración”. Conviene tomar nota de la sentencia y permanecer cívicamente en guardia para dotar de fuerza material a este importante fallo.
* Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional UBA - Universidad Di Tella.
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