Viernes, 16 de octubre de 2015 | Hoy
ECONOMíA › COMERCIO DEFINIO UNA NORMATIVA PARA REGULAR LA PRESENTACION DE NUEVOS PRODUCTOS
El Gobierno detectó numerosos casos de engaño a través de “lanzamientos” de productos con mínimos cambios de packaging que en realidad encubren aumentos de precios.
Por Javier Lewkowicz
El juego de las siete diferencias pero en el supermercado, con el changuito lleno y a las apuradas. Eso es lo que busca evitar la Secretaría de Comercio con una resolución publicada ayer. La oficina que depende de Augusto Costa detectó numerosos casos de engaño de las empresas de consumo masivo a través de “lanzamientos” de productos con mínimos cambios de packaging, muchas veces imperceptibles para el ojo expeditivo del consumidor, que en realidad encubren aumentos de precios. Comercio definió una normativa para dar cierta sensatez a la presentación de los productos. Antes de los lanzamientos, las marcas de mayor peso tendrán que tener el visto bueno oficial para que los consumidores mantengan poder de decisión.
La resolución 420 de la Secretaría de Comercio publicada ayer en el Boletín Oficial crea el Sistema de Fiscalización de Rótulos y/o Etiquetas. El nuevo esquema define que los rótulos y las etiquetes de productos de los rubros alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica deberán someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización ante la Dirección de Lealtad Comercial, previo al lanzamiento del nuevo artículo. Desde Comercio aclararon que la medida se va a enfocar sobre las grandes marcas, productos que abarcan una cuota importante de mercado, no sobre las pymes.
“Desde el primer día que asumimos advertimos a las empresas sobre esta situación. Hay muchas avivadas que perjudican al consumidor. Todas las empresas saben de qué se trata esta resolución. Lo único que pedimos es que distingan de manera razonable a los nuevos productos”, explicó Costa.
Hay numerosos ejemplos. En el caso de la leche La Serenísima hay cuatro versiones en sachet, la regular, extra calcio, con hierro y fuente de DHA. Los precios van de 9,7 a 15,50 pesos y los envases son apenas distintos. Otro caso es el shampoo Pantene Pro-V y el Max Pro-V, con una diferencia de precio del 10 por ciento en un envase prácticamente igual. Lo mismo sucede con el jabón en polvo Drive y los modelos “Drive Aceites” y “Drive liberación de perfume”, y con el Ketchup Hellmann’s regular y la versión “tomates frescos” o la Savora original y la “original con especias”.
Comercio considera que “este tipo de conductas esconden incrementos injustificados de precios”. La lógica es la siguiente: el nuevo producto sale con precio más alto y es muy similar estéticamente al original. De a poco el producto original desaparece del mercado y queda vigente el nuevo, más caro que el anterior. Es decir, la empresa aumentó los precios y el consumidor no lo notó. Se trata de una estrategia mundial de las marcas. La normativa publicada ayer busca interceder en ese mecanismo. El punto central es la falta de diferenciación en góndola. Una empresa puede dividir su producción en dos marcas siempre y cuando el consumidor esté en condiciones de optar, ya sea que lo haga teniendo en cuenta el sabor, el precio o el supuesto “status” que ofrece una marca. Si los productos son muy parecidos, el consumidor no cuenta con información.
Antes de un lanzamiento las grandes marcas tendrán que presentar la etiqueta a Comercio, que tendrá quince días hábiles para dar respuesta. Si no lo hace, la empresa puede avanzar con la comercialización. En el caso de productos que reemplacen a otros, el 20 por ciento de la etiqueta deberá destinarse a aclarar las diferencias con respecto al anterior. Además, se prohíbe la utilización de etiquetas que contengan o sugieran ofertas, promociones o descuentos cuyo cumplimiento en la góndola el fabricante no pueda garantizar. “Muchas veces los consumidores son inducidos a comprar productos que no implican un ahorro real. Esto es un engaño y era un vacío en la normativa. Ahora es ilegal”, señala Costa. La nueva regulación no es retroactiva.
Este año las empresas pagaron en multas por 27 millones de pesos por infracciones a la Ley de Lealtad Comercial. Defensa de la Competencia reclama 81 millones de pesos y 23 millones de pesos se vinculan a otras penalidades aplicadas antes de las nuevas leyes, que establecieron el principio de “pague y después reclame”.
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