Jueves, 7 de septiembre de 2006 | Hoy
El Presupuesto Nacional 2007 incluirá por primera vez los fondos que se destinan a dichos organismos descentralizados.
Por Cledis Candelaresi
Una de las principales novedades del proyecto de presupuesto que el Ejecutivo enviará al Congreso la semana próxima será la inclusión de los millonarios fondos fiduciarios y organismos descentralizados como la AFIP, el PAMI y el Instituto de Cine, que hoy están fuera del alcance de esa norma fundamental. Ese añadido, ordenado por la Ley de Responsabilidad Fiscal, promete reforzar los controles sobre cómo se gastan esos recursos, habilitando también al Parlamento a intervenir en este tema. Un camino para sumar transparencia administrativa y, de algún modo, especie de contrapeso a la arbitrariedad que se le concedió a Jefatura de Gabinete a través de los denominados “superpoderes”.
No se trata de una decisión política espontánea del Gobierno sino de una imposición de la Ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal. Tanto el dinero fiduciario (que tiene una fuente y un destino específicos) como aquellos organismos hoy no están sujetos a las restricciones que existen sobre el resto de los gastos de la administración nacional. No basta que los legisladores autoricen un gasto. Después es necesario que la Secretaría de Hacienda autorice periódicamente ejecutarlo en cada área a través de cuotas que se fijan en función de los ingresos: aun si éstos aumentan más de lo previsto, no es posible disponer con libertad qué hacer y cuándo con ese dinero extra. Finalmente, librar el dinero que está en la cuenta del Tesoro tampoco es una tarea sencilla. Una complejidad realmente mayor a la que requiere el manejo de los fondos fiduciarios, masa de recursos que los ministerios de Planificación y Economía administran con mucha más laxitud, a pesar de su envergadura: valgan de ejemplo los casi 2000 millones de pesos anuales del Sistema de Infraestructura del Transporte, los 826 del de Desarrollo Regional o los 630 del Transporte Eléctrico Regional.
Estas y otras partidas están mencionadas en el artículo 14 de la Ley de Presupuesto del año en curso, y sobre ellas tienen competencia la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación. Aun así existe una notoria libertad para mover esos dineros que se atesoran en cuentas bancarias independientes, cuya ejecución no está sujeta a ninguna cuota y que, en la medida que crezcan, pueden liberarse rápidamente, sin demandar un detalle demasiado estricto.
Algo similar a lo que hoy ocurre desde 1995 nada menos que con el PAMI, que pertenece al sector público por estar intervenido: hoy, sin embargo, ni siquiera se cumple con la regla de que Economía apruebe formalmente su presupuesto. La Administración Federal de Ingresos Públicos fue excluida del Presupuesto –y por consiguiente de sus controles específicos– en 1995, con el argumento de que su déficit la forzaba a periódicos ajustes, que se hacían demasiado engorrosos. Del mismo modo que el apartamiento del Instituto del Cine se fundamentó en que sus recursos eran sistemáticamente desviados al Tesoro nacional para paliar las angustias fiscales en lugar de destinarse, efectivamente, a la promoción artística.
A menos que sorpresivamente se dispusiera alguna prórroga del mandato impartido por Responsabilidad Fiscal o se apelara a algún vericueto retórico para incorporarlos al Presupuesto pero fuera del alcance del artículo 1, los administradores de los fondos fiduciarios y de los mencionados organismos perderían algunas prerrogativas de las que gozan hoy, al tiempo que los legisladores tendrían más chances de intervenir en su manejo. La incógnita es si, efectivamente, esto servirá para erradicar las recurrentes sospechas sobre manejos presuntamente poco cristalinos.
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