Jueves, 7 de diciembre de 2006 | Hoy
Las inmobiliarias deberán informar todos los pasos de las operaciones que realicen: el valor en que se pone a la venta el inmueble, el pago de una reserva y la firma del boleto. Sólo después podrá firmarse la escritura. Los alquileres también en la mira.
La AFIP anunció ayer nuevas medidas para reforzar los controles sobre las operaciones de compraventa y alquiler de inmuebles. Desde marzo próximo, las inmobiliarias deberán informar, a través de formularios oficiales, todos los pasos de la transacciones antes de la escritura: desde el valor en que se pone a la venta el inmueble, el pago de una reserva y la firma del boleto. Sólo si la AFIP considera “razonable” el valor de venta extenderá un certificado fiscal para que se firme la escritura. El ente recaudador busca que los valores de las escrituras se acerquen a los reales, en lugar de declararse valores muy inferiores. Actualmente el 82 por ciento de los inmuebles inscriptos en el impuesto a los Bienes Personales está declarado en valores inferiores a los 26 mil dólares. Mediante esta práctica habitual los propietarios no sólo evaden el impuesto a los Bienes Personales sino también Ganancias, al no justificar el dinero con que se compraron los inmuebles. También deberán inscribirse en el registro oficial los locatarios que cuenten con varios inmuebles para alquiler.
La resolución firmada ayer por Alberto Abad, titular de la AFIP, apunta a cerrar el cerco sobre las operaciones inmobiliarias financiadas en buena medida, al igual que el boom de la construcción, con dinero en negro. “Lo que queremos es que esta cadena de valor suba unos escalones en la formalización y las escrituras se realicen por valores más cercanos a los de mercado”, explicó Abad. Estas medidas “vienen a poner un freno” a las maniobras de evasión por el pago de Bienes Personales y Ganancias, agregó.
Según los datos oficiales, el 82 por ciento de los inmuebles inscriptos en Bienes Personales fue declarado a valor inferior a 26 mil dólares. Mientras que el 93 por ciento fue declarado en menos de 50 mil dólares. Y sólo el 1 por ciento está declarado por más de 100 mil dólares.
“Está claro que esos valores no tienen relación con lo que efectivamente se está pagando en el mercado inmobiliario”, destacó Abad.
De hecho, de un relevamiento efectuado en los últimos meses por la AFIP sobre 950 unidades en emprendimientos de alta categoría, el 67 por ciento mostró “inconsistencias fiscales” y casi la mitad no había realizado la presentación en Bienes Personales. Como es sabido, el “impuesto a la riqueza” debe ser abonado por aquellas personas físicas con un patrimonio superior a los 102.300 pesos.
Además, en el caso de los grandes locatarios que viven de sus alquileres, “existe una práctica de no pagar ganancias por la renta que perciben”.
La nueva norma establece que, entre el 1° de febrero y el 16 de marzo, todas las inmobiliarias del país deberán inscribirse en un registro único, que servirá, en una segunda etapa, para conocer las operaciones de compra, venta y alquiler. También los locatarios que tengan hasta cinco unidades en alquiler o facturen alquileres por 8000 pesos mensuales, deberán inscribirse en este registro. “Está claro que buscamos a aquellos que viven de los alquileres, y no al pequeño locatario”, aclaró Abad.
La inscripción a este registro se realizará a través de Internet, en la página del organismo (www.afip. gov.ar), donde deberá constar el domicilio en el que desarrolla su actividad, su clave única de identificación tributaria y las operaciones en las que intervienen.
Una vez que se conforme este registro, tanto las inmobiliarias como los particulares que ofrezca un inmueble en venta deberán informar a la AFIP que han puesto a la venta el bien y el valor pedido. Una vez cerrada la operación, señas, reservas y boleto deberán ser registrados en formularios aprobados por el organismo, que en caso de considerar “razonable” el monto de venta del inmueble emitirá un certificado para que el escribano formalice la escritura. Estos certificados cotejarán los valores de oferta y de venta del inmueble. Las inmobiliarias que no se empadronen no podrán realizar ningún tipo de operaciones.
Por otra parte, Abad explicó que estos requisitos van en paralelo con el nuevo mecanismo de información para solicitar la exención del ITI (Impuesto a las Transacciones Inmobiliarias), del que están al margen aquellos que venden una propiedad para comprar vivienda única. “El escribano deberá contar con el formulario de excepción del pago del ITI y este certificado para realizar la escritura”, precisó el funcionario.
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