ECONOMíA

La Corte sumó tres fallos sobre la pesificación para que no haya dudas

El tribunal resolvió reclamos sobre plazos fijos con la intención de aclarar que cualquiera sea el monto, el banco debe devolverlo íntegro.

 Por Irina Hauser

La Corte Suprema firmó otros tres fallos que convalidan la pesificación y establecen que los bancos deben devolver en pesos el ciento por ciento del valor de lo que los ahorristas depositaron en dólares. El tribunal eligió especialmente estos casos para dejar en claro que la medida se aplicará de igual manera, cualquiera sea el monto del depósito bancario. Los jueces supremos aseguran, además, que el espíritu de esta decisión es que “nadie pueda reclamar nada más, ni los bancos ni sus clientes”. El Gobierno respaldó la resolución. “Cierra un capítulo de un tema complicado para la Argentina”, dijo el jefe de Gabinete, Alberto Fernández.

La Corte resolvió el miércoles terminar con los 60 mil amparos que fue acumulando en los últimos cinco años. Utilizó como caso testigo el de un ahorrista que tenía 184 mil pesos en una caja de ahorro del BankBoston y había logrado fallos favorables. Ayer el tribunal firmó otros tres expedientes referidos, esta vez a plazos fijos de distinto tipo: uno, que con la tasa nominal llegaba a 735.428,92 dólares y cuya restitución fue ordenada por los tribunales inferiores cuando el dólar cotizaba a 3,50 pesos; otro, de 36.152 dólares, que vencía el 12 de diciembre de 2001 y quedó atrapado, y un tercero de 18 mil dólares que vencía en febrero del 2002 y consiguió la restitución con un fallo de Cámara.

En los tres nuevos fallos, que llegaron por la apelación de los bancos, la Corte reiteró que “declara el derecho” de los ahorristas “a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense” más el índice CER y la aplicación de una “tasa del 4 por ciento anual, no capitalizable”. El cálculo se aplica desde que comenzaron a regir las restricciones económicas o desde el vencimiento del plazo fijo o desde el 28 de febrero, si era posterior. El monto resultante, aclararon en la Corte, varía de acuerdo con la fecha a partir de la cual se lo calcula, pero siempre puede coincidir o ser inferior al valor de mercado del dólar, que ayer era 3,09. En 2004 la Corte había avalado la pesificación, pero estableció su constitucionalidad sólo para los depósitos mayores a 70 mil dólares. Por eso se empeñó en señalar que ya no hay distinciones. Siempre que el ahorrista haya iniciado juicio y no haya aceptado otras opciones de devolución, se aplicará el mismo mecanismo. Las sumas que el banco ya pagó a “lo largo del juicio o en cumplimiento de medidas cautelares” deben ser consideradas como “pagos a cuenta”, volvió a decir el tribunal.

En diálogo con Página/12, uno de los jueces señaló que “lo que ya se cobró es definitivo, cualquiera sea el valor”. Para los bancos, advirtió, “no hay posibilidades de una acción de regreso”. Aunque la entidad considere que perdió dinero porque a raíz de amparos tuvo que devolver dólares cuando la cotización rozaba los 4 pesos, “no es viable un reclamo por diferencia de cotización”. Eso surge, insistió, de las posiciones de Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt en el caso “Bustos” en 2004 y de Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti en los nuevos fallos. Ante cualquier futuro planteo, advirtió, “cuatro votos son mayoría”.

Alberto Fernández dijo que “se logró la certidumbre sobre este tema esencialmente por parte de los ahorristas que reclamaban”. El juez supremo Carlos Fayt remarcó que la solución a la que se llegó era la “única posibilidad que tenían los ahorristas de que les devolvieran su dinero” y recordó que igualmente tienen derecho a demandar por daños y perjuicios.

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