Viernes, 23 de diciembre de 2011 | Hoy
- Se define como “tierras rurales” a todo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino.
- La ley alcanza a las personas físicas y jurídicas de nacionalidad extranjera. Quedan excluidas aquellas personas físicas con más de diez años de residencia en el país; aquellas que tengan hijos argentinos y demuestren residencia permanente de cinco años o que se encuentren casados con cinco años de antigüedad y de residencia en el país.
- Se establece en el 15 por ciento el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional. Dicho porcentual se computará también sobre el territorio de la provincia, municipio o entidad administrativa equivalente en que esté situado el inmueble rural.
- Dentro del límite del 15 por ciento, las personas de una misma nacionalidad extranjera no podrán superar el 30 por ciento sobre tierras rurales.
- Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas en la zona núcleo o superficie equivalente, según la ubicación territorial determinada por el Consejo Interministerial.
- Se crea el Registro Nacional de Tierras Rurales en el ámbito del Ministerio de Justicia, con integración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que será la autoridad de aplicación de la ley.
- Se dispone la realización de un relevamiento catastral, dominial y de registro de personas jurídicas que determine la propiedad y la posesión de las tierras rurales dentro del término de 180 días de la creación y puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Tierras Rurales.
- Para la adquisición de un inmueble rural ubicado en zona de seguridad se requiere el consentimiento del Ministerio del Interior.
- La ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación.
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