Domingo, 27 de abril de 2008 | Hoy
EL PAíS › COMO FUNCIONA LA DECISION DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema de Justicia estableció que la “probation” puede ser aplicada a delitos cuya sanción supere los tres años de prisión, que era el límite fijado hasta ahora. El tribunal dejó sentado que eso sólo puede ocurrir en los casos en que el cumplimiento de la pena de prisión efectiva pueda ser dejado en suspenso –sin aplicación efectiva– porque el imputado cumple con una serie de requisitos. En fallo dividido, la Corte puso fin a un largo debate doctrinario y jurisprudencial respecto de cuáles delitos y en qué casos concretos puede aplicarse la “suspensión del juicio a prueba”, lo que permite evitar una condena a cambio de la realización de tareas comunitarias.
Los ministros de la Corte dijeron que la figura de la “probation” puede ser usada en delitos con penas superiores a los tres años de prisión, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal. Ese artículo señala que “en los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena”. Luego agrega que “esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad”.
El tema llegó a estudio de la Corte luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe rechazara la aplicación de la “probation” en un juicio por tenencia de drogas contra Alejandro Esteban Acosta. El tribunal consideró que la suspensión del juicio no correspondía porque ese delito prevé una pena máxima de seis años de prisión. Los jueces santafesinos se basaron en un fallo plenario de aplicación obligatoria de la Cámara Nacional de Casación Penal, que imponía ese límite.
Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, la Corte sostuvo ahora que el artículo 76 bis del Código Penal, que prevé la “probation”, “se funda en una exégesis irrazonable, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce”.
El citado artículo establece que “el imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba”. Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil y el juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento.
La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiera, tendrá habilitada la acción civil correspondiente. Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, siempre que exista el consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Los jueces de la mayoría opinaron que en el caso de Santa Fe corresponde hacer lugar al planteo formulado por la defensa del imputado, motivo por el cual se dejó sin efecto la sentencia que rechazó la aplicación de la probation y se ordenó al Tribunal Oral que dicte un nuevo pronunciamiento. El fallo fue votado en disidencia por los ministros Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi, quienes entendieron que el recurso planteado por la defensa del acusado era “inadmisible”.
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