Martes, 13 de julio de 2010 | Hoy
EL PAíS › DESUNIóN CIVIL > OPINIóN
Por Guillermo Scheibler *
El debate en torno del proyecto igualitario de reforma del instituto del matrimonio civil aumenta cada día en intensidad. Frente a los sólidos argumentos en su favor, poco se ha dicho que pueda analizarse jurídicamente: dogmas religiosos (que deberían ser privativos de quienes practican tales creencias y no impuestos a una sociedad no confesional), prejuicios, ignorancia o, en muchas ocasiones, simplemente de-sembozadas falsedades.
Una de ellas se relaciona con los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país. Desde los sectores contrarios al matrimonio igualitario se machaca impunemente respecto de que tal posibilidad se encontraría vedada por los referidos instrumentos internacionales, en tanto muchos de ellos refieran al derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio libremente. Sin perjuicio de que tales normas nunca mencionan al matrimonio del hombre “con” la mujer (por lo que no excluyen la posibilidad del matrimonio homosexual) y que tales preceptos han pretendido acabar con los matrimonios “arreglados” por los padres, con la falta de consentimiento de la mujer o cualquier otra limitación arbitraria (razones de raza, clase social, etc.), la cuestión ha sido recientemente despejada por el Tribunal Europeo de DD.HH. (caso Schalk and Kopf del 24/06/2010). En efecto, en un caso en el que finalmente se rechazó la demanda contra el Estado de Austria por no autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo por considerar que el tema debe ser decidido por cada estado, el TEDH dejó expresamente sentado que las legislaciones europeas que lo prevén son absolutamente compatibles con la Convención Europea de DD.HH., que contiene normas similares a las de nuestro Sistema Interamericano de DD.HH. Es más, en este fallo por primera vez el TEDH reconoció expresamente que una pareja homosexual tiene derecho a gozar de una “vida familiar”, de donde se sigue: a) que tal familia debe obviamente contar con la batería de protecciones jurídicas de todas las familias y b) que los derechos de los homosexuales no se limitan a su esfera de privacidad sino que, como todo otro derecho, abordan la esfera de lo público. Este mismo Tribunal ha reconocido en el pasado el derecho al matrimonio de los transexuales y ha condenado por discriminación a Estados que negaron la adopción a quien la solicitaba basados en su condición de homosexual.
La otra gran falsedad radica en afirmar que la “unión civil” constituye una solución similar o “equivalente” a la extensión del matrimonio. En primer lugar, no existen razones jurídicas y lógicamente válidas para confinar a las parejas de un mismo sexo al ghetto de una institución diversa y que, tal como se propone desde el Senado, poco aporta en materia de derechos. En segundo lugar, las consecuencias de la aprobación de tal iniciativa reeditará la felizmente superada existencia de hijos e hijas de primera y de segunda. Las familias derivadas de parejas del mismo sexo existen y seguirán existiendo al margen de lo que suceda con la reforma del Código Civil. Pero si se aprueba la unión civil, los hijos e hijas de las parejas unidas civilmente tendrán muchos menos derechos (mucha menos protección) que los hijos e hijas de las parejas unidas en matrimonio.
Hace poco más de dos décadas, la sociedad dijo basta a la injusta distinción entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales. Hoy es fundamental continuar avanzando en esa ruta de igualdad.
* Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.
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