Viernes, 31 de julio de 2015 | Hoy
EL PAíS › LA CáMARA NACIONAL ELECTORAL INTIMó A LAS CONSULTORAS A DIFUNDIR DATOS TéCNICOS DE LOS SONDEOS
El tribunal señaló que se deben detallar los modos de producción de los estudios difundidos y reclamó que se publiciten los contratistas de los sondeos y los montos que pagaron por su confección. La opinión de los encuestadores.
La Cámara Nacional Electoral intimó a las empresas que trabajan con mediciones de opinión relacionadas con la campaña electoral a inscribirse en un registro específico y a detallar los modos de producción de los estudios que sean difundidos a través de los medios de comunicación. El tribunal reclamó, a través de una acordada, que se publiciten los contratistas de tales estudios y los montos que pagaron por su confección, para “posibilitar el acceso de dicha información a la ciudadanía”. Según el documento, sólo el 25 por ciento de los inscriptos en el Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión cumplieron con el requisito de presentar las fichas técnicas de los sondeos. Los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné advirtieron que la regulación sobre el tema es “insuficiente” y reclamaron al Congreso que la revise para dotarla de “medios adecuados y métodos efectivos”. Los encuestadores consultados por Página/12 no objetaron la necesidad de cumplir con los requisitos solicitados, pero negaron que estas exigencias estén vinculadas con el hecho de que haya una pérdida de credibilidad de su trabajo. “Las encuestas no pierden o ganan credibilidad en base a resultados que no coinciden con los sondeos. Nosotros trabajamos con resultados que no son definitorios. Y a nuestros clientes les advertimos sobre los márgenes de error. De nosotros no depende el tratamiento posterior que les dan a los sondeos”, señaló Analía del Franco, de Analogías.
Para la Cámara, la información técnica de las encuestas es importante para la ciudadanía “más allá más allá del debate en torno a la capacidad que pueden tener las publicaciones de las mediciones sobre preferencias electorales para influir en las decisiones individuales de los votantes”. Los encuestadores consultados por este diario relativizaron la influencia que pueden tener las encuestas en los votos: “Las encuestas no son un servicio público, sino una actividad privada que hace mediciones sobre cuestiones públicas. El impacto en la opinión es relativo”, evaluó Del Franco. Para Hugo Haime, de Haime & Asociados, las encuestas tienen “sentido en tanto ayuden a orientar una campaña electoral. Uno trabaja para alguien interesado en la campaña. Nunca se puede saber en qué sentido influyen las encuestas en las personas. No hay investigación que pruebe el nivel de influencia”.
Desde su creación, el Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión sumó 35 empresas que realizan mediciones político-electorales en el país. Los camaristas Corcuera, Dalla Via y Munné apuntaron en la acordada que emitieron ayer que “la cantidad de encuestas difundidas por distintos medios a la opinión pública no se condice con el exiguo número de informes técnicos presentados ante este tribunal”, lo cual entienden como un problema: la “privación” a la ciudadanía de la información sobre la metodología utilizada en la elaboración de las mediciones. Según los datos del registro, sólo 8 de las 35 compañías inscriptas “han presentado fichas técnicas correspondientes a mediciones efectuadas en torno el proceso electoral en curso”. La Cámara instó a las restantes a completar las presentaciones que deben incluir las fichas técnicas de sondeos.
“Es una cuestión que exige la ley, no veo cuál es el problema en presentar todos los datos que exige la ficha técnica”, indicó Haime, titular de una de las ocho cumplidoras del régimen. Para el consultor, no obstante, las ausencias en esa lista se relacionan más con el “desconocimiento” que con la ausencia de fichas técnicas o “picardías” a la hora de elaborar y difundir sondeos. “Todos tenemos hechos los planes técnicos. Además, la Justicia porteña pregunta siempre. Puede ser que haya gente nueva en el mercado que no conozca la norma”, apostó. Julio Aurelio Aresco, Ricardo Rouvier & Asociados, Radio Bahía Blanca S.A., Fundación para la Dignificación del Hombre en el Trabajo (Observatorio de Política y Democracia), Opinaia S.A., Observatorio Económico y Social de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de la Cuenca del Plata y Carlos Fara & Asociados son los otros que integran la lista de “cumplidores”.
“A veces se hace difícil saber qué van a difundir los clientes de todo lo que piden”, descargó Del Franco algo de responsabilidad en los partidos políticos o las empresas que contratan las encuestas.
La acordada extraordinaria número 89/2015 de la Cámara Nacional Electoral se basa en lo planteado por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, que obliga a ese tribunal a crear un registro que contenga a “empresas que deseen hacer públicas por cualquier medio encuestas de opinión, o prestar servicios a las agrupaciones políticas, o a terceros, durante la campaña electoral por cualquier medio de comunicación”. Ese artículo también indica que las empresas inscriptas deberán presentar, ante cada encuesta realizada durante toda la campaña, “la correspondiente ficha técnica que contenga un informe individualizado del trabajo efectuado, el detalle sobre la metodología científica utilizada, el tipo de encuesta, el tamaño y características de la muestra, el procedimiento de selección de los entrevistados, el error estadístico aplicable, la fecha del trabajo de campo y el nivel de confianza bajo el que fue realizado el trabajo” así como “los datos sobre quién realizó la contratación y el monto facturado”. “Me parece muy bien, es lógico y para nosotros también es necesaria porque nos perjudica la ‘piratería de encuestas’”, opinó Del Franco en referencia a la “puesta en circulación por políticos o medios de comunicación de encuestas inventadas con fines de operar políticamente”. La difusión de los datos del contratante así como del monto percibido por la encuestadora luego de la realización de un sondeo le generó “dudas”, al igual que a Roberto Bacman, el titular del Centro de Estudios de Opinión Pública. “Una cosa es que debamos informar tales datos cuando quienes contratan el servicio son partidos políticos, ya que la Justicia debe controlar la financiación de la campaña. Ahora, cuando el cliente es un privado o la misma consultora, es complicado porque se trataría de una inmiscusión en el funcionamiento privado de la empresa”, evaluó el consultor y alertó sobre la necesidad de “una reflexión y respuesta corporativa” del sector.
La norma que exige el registro está vigente desde 2009, aunque la falta de información sobre la elaboración de los sondeos no mejoró. Para las elecciones de 2011, de las 24 empresas inscriptas sólo 7 presentaron informes técnicos; en 2013, fueron 10 de 30. Los antecedentes también aportan a la advertencia que realizaron los camaristas en la acordada respecto de las consecuencias de no cumplir con la ley: según el artículo el 67 bis de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos “serán sancionadas con la prohibición de inscribirse en el Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión por un período de dos a cuatro elecciones, las empresas de encuestas y sondeos de opinión que incumplieran en dos oportunidades consecutivas con lo dispuesto en el artículo 44 ter de la presente ley”.
Los camaristas opinaron también que hay una “insuficiente regulación sobre las mediciones político-electorales puestas a disposición de la opinión pública durante el desarrollo de los procesos electorales” y advirtieron al Congreso que “evalúe la posibilidad de revisión del régimen vigente, para dotarlo de medios adecuados y procedimientos efectivos tendientes a su correcta observancia”.
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