Jueves, 21 de enero de 2016 | Hoy
EL PAíS › LA EMERGENCIA EN SEGURIDAD HABILITA LAS REQUISAS EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
El decreto de Macri deja abierta la posibilidad de que las autoridades puedan revisar cualquier “equipaje o bulto” que lleve una persona “en todo tipo de transporte comercial”. La medida se podría aplicar incluso en los micros o trenes de corta y media distancia.
Por Carlos Rodríguez
El decreto del Poder Ejecutivo que estableció la Emergencia de Seguridad Pública y que despertó fuertes críticas de políticos opositores y organismos de derechos humanos, deja abierta la posibilidad de que las autoridades puedan revisar cualquier “equipaje o bulto” que lleve una persona “en todo tipo de transporte comercial”. Esto significaría que la medida se podría aplicar incluso en los micros o trenes de corta y media distancia. La medida tendrá que ser garantizada por la Secretaría de Transporte, la tercera pata responsable de la aplicación del decreto, junto con los ministerios de Seguridad y Defensa. La requisa debe contemplar por supuesto “la identificación de su propietario, poseedor, tenedor o despachante”, según se especifica.
Sin necesidad de una evaluación científica, surge claro que la disposición incorporada al decreto se suma a otros dos hechos ocurridos desde la asunción del actual gobierno. Por un lado, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que habilita a la Policía Federal a solicitar el DNI a cualquier persona sin motivo alguno. El segundo punto es ambiguo porque se trata de los carteles –sin sello de autoridad oficial alguna– que advierten a los pasajeros de los colectivos que circulan por el Gran Buenos Aires y la Capital Federal, que la policía puede pedirles documentos y hacerlos descender del vehículo, en pos de lo que llaman “la seguridad de todos”.
La medida que habilita revisar cualquier “equipaje o bulto” está señalada en el artículo 14 del decreto presidencial, que está referido a la “trazabilidad de los equipajes”. Trazabilidad es un vocablo recién incorporado al diccionario de la Real Academia, que refiere al seguimiento paso a paso de un producto desde su creación hasta la entrega final.
En los considerandos del decreto se afirma que las medidas dispuestas apuntan a resguardar “la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes”. Y se subraya que se busca preservar “los proyectos de vida de cada individuo que habita la Nación” sobre todo a “los sectores más vulnerables del pueblo argentino en quienes impacta de lleno la inseguridad social y la espiral creciente del delito”.
Para justificar las drásticas medidas que incluye el decreto, el Ejecutivo cita estadísticas del Sistema Federal según las cuales entre marzo de 1975 y enero de 2016 “se han registrado 29.948 medidas, de las cuales 8146 corresponden a órdenes de captura y/o detención; 4077, a prohibiciones de salidas del país o provincias; 5349, a búsquedas de personas extraviadas, 3678, a solicitudes de paradero por comparendo; 265, a hábeas corpus; 961, a medidas restrictivas; 4757, a órdenes de secuestro vehicular; 149 a pedidos de secuestros de armas; 191 a pedidos de secuestros de elementos diversos; y 2375, a medidas judiciales de otro orden, en todos los casos respecto de temas judicializados”.
Por esas razones aludidas, se dispuso la emergencia no sólo para enfrentar al narcotráfico, la trata de personas y el “crimen organizado” sino también para actuar contra una hipotética “asociación ilícita terrorista” o contra quien o quienes quieran “cometer delitos con fines políticos o raciales”. El decreto justifica la decisión de endurecer las medidas alegando que “la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria”, aludiendo por supuesto al gobierno anterior.
Se afirma también que las decisiones surgieron, también, a partir de la reunión del Consejo de Seguridad Interior realizada el 17 de diciembre de 2015, apenas una semana después de la asunción de Mauricio Macri como presidente. En ese encuentro, de acuerdo con lo que se afirma en los fundamentos del decreto, “se aprobó por unanimidad declarar la emergencia de seguridad pública” en todo el territorio nacional.
Otro de los puntos del texto oficial señala que el Ministerio de Comunicaciones tendrá que adoptar, en el término de 30 días después de la publicación del decreto, todas “las medidas necesarias destinadas a la coordinación” dentro de sus respectivas competencias de “los aspectos relacionados con las comunicaciones en orden a los objetivos planteados en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado”.
Sobre la creación del llamado Gabinete de Seguridad Humana, sólo se dice, en el artículo 17 del decreto, que el organismo será coordinado por la Jefatura de Gabinete de Ministros para la distribución de las atribuciones que le correspondan a cada cartera de Estado. Se afirma que la decisión de tomar estas controvertidas medidas por decreto “se encuadra dentro de las excepciones previstas por el Decreto número 1023/01 y sus modificatorios en su artículo 25, inciso D, apartados 5º y 6º”.
Esta norma fue sancionada por el ex presidente Fernando de la Rúa, cuatro meses antes de la caída de su gobierno como consecuencia de la crisis económica. Esa disposición se refiere al régimen de contrataciones de la administración nacional.
Consultado por la prensa, el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel se sumó a los rechazos públicos que se conocieron respecto del decreto presidencial porque “es ilegal mientras no se modifiquen leyes en el Congreso Nacional”, porque habilita “la pena de muerte” sin juicio previo (en alusión al derribo de aviones) y porque el mismo gobierno y sus aliados provinciales “detienen y reprimen por motivos políticos, y todo en nombre de la ‘emergencia nacional’”.
El dirigente de derechos humanos consideró que “no se está hablando de democracia, de diálogo, ni de República, esto es totalitarismo con un proyecto de reorganización neoliberal” y llamó a defender los derechos “del pueblo trabajador”.
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