EL PAíS
La Cámara de Casación falló que los piquetes son delitos
Con esta decisión, la Cámara dictó un precedente que el resto de los juzgados podría seguir. Según las organizaciones, hay más de tres mil personas con causas a raíz del conflicto social.
Por Laura Vales
La Cámara Nacional de Casación Penal –el máximo tribunal penal del país– dictó un fallo en el que sostuvo que interrumpir el funcionamiento de los medios de transporte es un delito, aun cuando se haga en defensa de derechos constitucionales. La posición fijada por el Tribunal avanza en la criminalización de la protesta social y marca una tendencia que puede ser seguida por los tribunales inferiores, en otros procesos abiertos contra dirigentes sindicales o sociales.
Los camaristas señalaron que cuando se corta una ruta o las vías de un tren no vale alegar que se está ejerciendo el derecho a reunirse y peticionar a las autoridades. Al mismo tiempo, describieron a las protestas piqueteras como “mecanismos primitivos de pseudo defensa de sectores o intereses, o en algunos casos ni siquiera de éstos, inaceptables en los tiempos que corren y que constituyen además de delitos, actos de disgregación social”.
En el caso que falló la Cámara están acusados nueve trabajadores ferroviarios que el 13 de diciembre, en el marco de un paro general convocado por las dos CGT y la CTA, cortaron las vías de la línea Urquiza en el cruce con la calle Beasley, partido de San Martín. La huelga se hizo en rechazo a las medidas económicas dispuestas por Fernando de la Rúa en sus últimas semanas de gobierno.
El día anterior, el ministro de Economía Domingo Cavallo había anunciado que no pagaría el aguinaldo a los estatales ni a los jubilados sino hasta enero. Para cumplir con el déficit cero, evaluaba también eliminar el aguinaldo en el 2002 o llevar el recorte de los sueldos al 21 por ciento.
En esa situación, la medida de fuerza tuvo un alto acatamiento. Los trabajadores acusados, del gremio de La Fraternidad, fueron detenidos mientras hacían un piquete que demoró la marcha de un tren. Llevados a juicio, el 7 de agosto pasado la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín los sobreseyó. Luego el fiscal Pablo Quiroga impugnó esa decisión y el expediente llegó a Casación.
Entendieron en el caso los camaristas Guillermo Tragant y Eduardo Rafael Riggi, quienes ordenaron que aplique el artículo 194 del Código Penal que castiga con prisión de tres meses a dos años a quien interrumpa la circulación del transporte. La jueza Angela Ledesma votó en disidencia. Los siguientes son los párrafos salientes del fallo:
- Quienes cortan rutas limitan los derechos “del resto de la ciudadanía que se debate impotente ante la existencia de estos ‘piquetes’ (el encomillado es del juez) a los que cabe identificar como nuevos grupos de presión”. (Tragant)
- “El derecho de reunirse pacíficamente tiene arraigo constitucional.” Pero “cuando las reuniones o manifestaciones –pacíficas por cierto– se realizan en la vía pública, requiere permiso policial, del mismo modo que si el carácter abierto de las reuniones de los partidos políticos hace presumir gran cantidad de público”. (Tragant)
- “Estos lamentables desbordes exceden al legítimo ejercicio de los derechos conferidos por la Constitución nacional en cuanto estén dirigidos a afectar la tranquilidad pública, la seguridad común o incluso el orden institucional”. (Riggi)
- Los jueces “tenemos el deber institucional de implementar la adecuada prevención que mejor preserve la paz social (...) El apartamiento de la ley por parte de quienes estamos obligados a aplicarla constituye una formidable contribución al caos, la anarquía y la destrucción de los derechos”.
- Es inexacto que “frente a la concurrencia de derechos, por un lado la libertad de tránsito y por el otro el de reunión y de peticionar a las autoridades”, el juez “esté obligado a optar, entre los valores jurídicos contrapuestos, por el de mayor jerarquía axiológica”. (Tragant).
- “Los ciudadanos no tienen por qué padecer un menoscabo (de su seguridad) cada vez que alguien decida manifestar –sea en forma de huelga o de cualquier otra– sus opiniones.” (Riggi)
En su voto en disidencia, la jueza Ledesma planteó que los acusados no cometieron delito sino que estaban ejerciendo el derecho a la huelga y el de reunión. La camarista se preguntó cómo podrían garantizarse los derechos reconocidos en el Preámbulo de la Constitución “sin la libertad de reunirse o de asociarse, para enseñar o aprender, para propagar ideas, peticionar a las autoridades, orientar a la opinión pública y tratar otros fines lícitos”. También recordó el consenso expresado en ámbitos políticos de no criminalizar la protesta social.
El expediente contra los nueve ferroviarios volverá ahora a los tribunales de San Martín para que otros jueces dicten una nueva sentencia que siga los criterios de los camaristas Tragant y Riggi. En el país, de acuerdo con las organizaciones sociales y sindicales, hay unos tres mil casos de personas en una situación similar, con causas a raíz del conflicto social.