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Debate sobre una indemnización por el asesinato de una embarazada

El Estado indemnizó a una familia por el asesinato de una mujer en 1976. Pero rechazó otorgar una segunda reparación por el bebé que estaba esperando. La Justicia confirmó la decisión.

 Por Victoria Ginzberg

Ana María del Carmen Pérez fue secuestrada el 14 de septiembre de 1976, cuando estaba a punto de dar a luz. Poco después fue fusilada. Su cuerpo fue puesto en un tanque de doscientos litros que luego fue llenado con cemento y tirado en un canal de San Fernando. En 1989 fueron exhumados sus restos, que estaban enterrados en un cementerio de la zona. El Estado indemnizó a su familia por su asesinato pero negó el beneficio respecto del bebé que estaba esperando, medida que fue confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo. “Personalmente no sé si corresponde o no la indemnización, pero lo que sorprende es la hipocresía de la Justicia que siempre predica que la vida hay que respetarla desde la concepción”, aseguró Alba Lanzilotto, de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
Los jueces Guillermo Pablo Galli y Alejandro Juan Uslenghi, de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, basaron su decisión en el artículo 74 del Código Civil que establece que “los derechos de las personas sólo quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos nacieran con vida”. Ese tribunal es el que interviene cuando se apelan las decisiones administrativas sobre las reparaciones económicas vinculadas al terrorismo de Estado.
Los magistrados señalaron que “no está en discusión el derecho que tenía el feto a su existencia y a su integridad física” sino que “se discute si la frustración de ese derecho puede generar consecuencias jurídicas para aquellos que eventualmente pudieran haber resultado parientes con vocación hereditaria. Y la respuesta es negativa”. Galli y Uslenghi tuvieron cuidado en aclarar que su decisión “no importa justipreciar el infinito valor de la vida humana desde su concepción”, pero a la vez afirmaron que las personas que “muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubieran existido”, por lo que “no es posible reconocer derechos en el nonato que sean transmisibles”.
La jueza María Jeanneret de Pérez Cortés se opuso a los argumentos de sus compañeros de sala. Para fundamentar su posición citó jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional”. Y aseguró que el beneficio de la indemnización “no ha de ser desconocido en relación con la pérdida de la vida del feto que resultó asesinado en el vientre de Ana María del Carmen Pérez”. La jueza también se basó en la ley 24.411 –de reparación a los familiares de desaparecidos– que establece que “en caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista, deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al principio de buena fe”.
Según información de Abuelas de Plaza de Mayo, Ana María del Carmen Pérez fue secuestrada el 14 de septiembre de 1976 y luego fue vista en los centros clandestinos de detención Campo de Mayo y Automotores Orletti. Su cuerpo fue encontrado y exhumado en 1989. Estaba enterrado en el cementerio de San Fernando. Los antropólogos que realizaron la tarea precisaron que el bebé ya estaba en posición de parto. En el fallo se describió también que “si bien el resto de cadáveres exhumados junto a Ana María del Carmen Pérez presentaban lesiones traumáticas compatibles con heridas de arma de fuego en la zona craneana, el suyo presentaba similares lesiones en la región pelviana”.
Representantes de distintos organismos de derechos humanos admitieron que se trata de una situación que se presta para el debate. El abogado Ramón Torres Molina, director de la Unidad Especial de la secretaría de Derechos Humanos sobre menores desaparecidos durante la dictadura, consideró que el beneficio debía ser otorgado “como si se tratara de una persona desaparecida” y señaló que el caso debía ser tenido en cuenta en el proyecto de ley para indemnizar a los niños que fueron secuestrados que se está debatiendo en el Congreso. “En general, los jueces son muy estrictos en la aplicación de la ley 24.411, pero si se hubiera tratado de un caso’común’ probablemente se hubiera reconocido una indemnización por el daño moral que implicó la situación”, explicó.
Mabel Gutiérrez, de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, afirmó que cree que es “dudoso” el derecho a la indemnización porque implicaría considerar al feto como una persona. Pero señaló que la familia debía recibir una reparación por “daño” porque los militares “no le permitieron vivir a la criatura”. Desde Abuelas, Lanzilotto definió el fallo como “una contradicción y una hipocresía de la Justicia, que predica que hay que considerar la vida desde la concepción”.

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Ana María del Carmen Pérez fue vista en los centros clandestinos Campo de Mayo y Automotores Orletti.
Su cuerpo, que estaba enterrado como NN en el cementerio de San Fernando, fue exhumado en 1989.
 
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