EL PAíS › EL TRIBUNAL AUTORIZO UN ABORTO
TERAPEUTICO Y CRITICO A LOS MEDICOS POR DEMORARLO
Un debate que tuvo su Corte en la provincia
En un fallo inédito, la Suprema Corte bonaerense permitió que una mujer interrumpiera su embarazo, que ya lleva 18 semanas, porque corre peligro su vida. El caso está previsto en el Código Penal, pero los médicos igual recurrieron a la Justicia. El debate sobre el significado de la sentencia.
Por Mariana Carbajal
La Suprema Corte bonaerense lanzó ayer un severo cuestionamiento a los médicos que exigen una autorización judicial para practicar un aborto, cuando la vida de la mujer corre riesgo de continuar con la gestación. Lo hizo en un fallo sin precedentes en el ámbito de la provincia, al autorizar la interrupción de un embarazo de una mujer con una grave enfermedad cardiovascular, hipertensa y obesa. El máximo tribunal dejó asentado que no es necesario un permiso de la Justicia en los casos de un aborto terapéutico, que “no es admisible” que los médicos supediten su intervención a un permiso de un magistrado y que al hacerlo incurren en una “irresponsabilidad”, que podría llegar a tipificarse como “abandono de persona”.
La Suprema Corte se pronunció en el caso de una mujer, de 35 años, que tiene una cardiopatía severa, a quien los médicos que la atienden en el Hospital Evita, de Lanús, le indicaron la interrupción del embarazo porque si llega a término su vida corre peligro. Pero pese a que se trataría de un aborto terapéutico, no punible según el Código Penal, le exigieron una autorización judicial para realizarlo. Así fue como la señora, de condición humilde y madre de dos hijos de 13 y 5 años, con el asesoramiento de una defensora oficial, inició el 29 de abril el trámite en los tribunales de Lomas de Zamora. Cursaba entonces la novena semana de embarazo y rápidamente obtuvo el permiso de parte del Tribunal de Familia Nº 2, al tener en cuenta la indicación del aborto de la Jefatura del Servicio de Obstetricia y de la Unidad Coronaria del Evita y el dictamen del Comité de Bioética, que consideró que no existía objeción ética, para salvaguardar la vida de la paciente, seriamente afectada por sus antecedentes de enfermedad y su actual embarazo.
Pero el asesor de Menores Angel Villadeamigo y el defensor oficial Jorge Axel Nacher apelaron la decisión en defensa de la vida de la criatura por nacer. El tribunal ratificó su sentencia y Villadeamigo y Nacher volvieron a recurrirla. De esta forma, el caso llegó el jueves último al máximo tribunal bonaerense. En un fallo anterior, la Corte provincial autorizó un aborto en un caso de anencefalia, es decir, al tratarse de un feto inviable (ver aparte), pero no se había expedido en torno de un pedido de un aborto terapéutico. En un trámite veloz, lo autorizó con el voto a favor de seis de sus miembros y en contra de tres.
Se pronunciaron por salvaguardar la vida de la madre Francisco Roncoroni, Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Eduardo De Lázzari y los jueces de Casación que reemplazaron a ministros ausentes, Benjamín Sal Llargués y Horacio Daniel Piombo. En contra del aborto terapéutico votaron los jueces Luis Genoud, Eduardo Pettigiani y Héctor Negri (ver aparte).
Lázzari sostuvo que “de existir una aberrante balanza en donde sopesar la vida, ésta podría tal vez inclinarse a favor de la madre por su instalación en el mundo y porque de ella dependen otros hijos menores y también inocentes”. En cambio, Negri escribió: “No hay norma en el Derecho argentino que me autorice, como juez, a disponer la muerte de esta persona. Ni aun para salvar, eventualmente, a otra”.
Pero tanto los jueces que votaron a favor del aborto terapéutico como los que lo hicieron en contra coincidieron en su crítica a los médicos que exigieron la autorización judicial y se explayaron en torno de este aspecto en gran parte de las 122 páginas de la sentencia.
En los fundamentos de su voto, Pettigiani consideró que “esta cuestión debe ser decidida exclusivamente en base al criterio médico”. “Sólo el profesional puede determinar qué solución médica cabe discernir frente a esta situación dilemática donde se encuentran en juego dos vidas a las que cabe otorgarles idéntico valor”, manifestó el magistrado.
A su turno, Kogan –la única mujer del tribunal– consignó: “Los galenos intervinientes se encontraban facultados dado el diagnóstico expresado en las consecuencias por ellos emitidas para realizar las prácticas médicas que considerasen más adecuadas para salvaguardar el derecho a la salud y ala vida de la actora; máxime cuando, como aquí ocurre, el paso del tiempo resulta determinante para garantizar y no desnaturalizar los derecho en juego”.
Piombo destacó: “La circunstancia de que se hallase en peligro la vida humana excluía, a mi juicio, la necesidad de toda autorización previa”. Y en una clara crítica al asesor de Menores y al defensor oficial que llevaron el caso a la Corte, sentenció: “Llenar centenares de fojas con enjundiosas piezas jurídicas procurando ‘defender la vida’ irroga la potenciación del peligro hasta tornar inútil toda decisión por destrucción del objeto o extinción de la pretensión”.
Pero quien más se explayó sobre el papel de los médicos fue Roncoroni, cuyo voto es el más extenso y al cual la mayoría adhirió. El magistrado recordó los alcances del artículo 86 del Código Penal que claramente prescribe: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: 1º si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. En tal sentido, Roncoroni agregó:
- “A la luz de la norma transcripta, los únicos protagonistas de este acto médico (...) no son otros que la mujer encinta y el médico diplomado, que es el único dotado con el bagaje de conocimiento científico y técnico que permita apreciar, con la debida justeza, si el grado de peligro para la salud o la vida de la madre justifican la adopción de la práctica que ella consiente y si no hay otro medio para evitarlo”.
- “Si alguna duda tiene habrá que acudir a la consulta médica o la junta con otros profesionales del arte de curar y al comité de bioética, como se hizo en el caso, pero nunca al juez. ¿A guisa de qué ha de intervenir el juez? ¿Acaso estará llamado a jugar el rol de censor, supervisor médico o perito médico de los médicos? No parece que esto entre en el campo de conocimiento de los jueces”.
Roncoroni fue tajante:
- “El inciso 1 del artículo 86 del Código Penal no demanda tal autorización de los jueces y no sería prudente que lo hiciera”.
- “Repárese que una de las más graves exteriorizaciones de irresponsabilidad es no conocer o negarse a reconocer los alcances y los límites de la propia responsabilidad”.
- “Entra en el marco de su propia responsabilidad decidir si debe ejecutar o no dicho acto médico y serán siempre la circunstancias de cada caso las que permitirán decir si él respondió a su deber hipocrático”.
- “Si concurren las circunstancias que le señala la ley y el mismo ordenamiento ético de su profesión, nada se le habrá de reprochar si lleva a cabo la intervención. Lo mismo si no lo hace, mientras su negativa sea una expresión lícita de su libertad de conciencia y de su libertad de autodecisión. Pero cuando deba actuar inexcusablemente porque así lo impone la necesidad o la urgencia que no admiten esperas ni dilaciones (artículos 13 inciso “c” Código de Etica y 19, incisos 1 y 2, Ley 17.132, de Ejercicio de la Medicina), su conducta será reprochable e incluso, en determinados y casi excepcionales casos, puede llegar a tipificar el delito de abandono de persona”.
Actualmente la mujer cursa la semana 18 de embarazo. A medida que avanza la gestación y supera los tres meses, el aborto se convierte en una intervención cada vez más complicada. “Hasta la semana 12 es técnicamente muy sencilla y se puede realizar por medio de la técnica de aspiración manual endouterina, con anestesia local y ambulatoriamente. Pero más allá de la semana 16 es recomendable hacer una inducción al parto, con medicación que provoca las contracciones. Este procedimiento puede llevar días, se requiere internación y suero. Por el tamaño del feto al nacer es inviable”, explicó el profesor de Obstetricia de la Universidad Nacional de Rosario, Walter Barbatto.