EL PAíS › LA CAMARA CAMBIO LA IMPUTACION CONTRA EL DUEÑO DE CROMAÑON, PERO SIGUE SIENDO MUY GRAVE
Chabán, acusado del peor de los estragos
Los jueces definieron que el empresario no es autor de “homicidio simple”, sino de “estrago doloso agravado por las muertes”, con una pena de ocho a 20 años. Y le agregaron el “cohecho”. Para Callejeros fue “estrago culposo”. La nueva carátula agiliza la causa.
Por Raúl Kollmann
Sabiendo que había exceso de asistentes, se iba a tirar pirotecnia, no había una puerta de emergencia adecuada y se corría un inmenso riesgo, Omar Chabán provocó, de hecho, un incendio en Cromañón que derivó en la muerte de 194 jóvenes que estuvieron en el recital de Callejeros. Tal como adelantó Página/12 en exclusiva el 28 de agosto pasado, la Sala V de la Cámara del Crimen resolvió cambiar la calificación de lo ocurrido en Cromañón: Chabán fue procesado ahora por el grave delito de estrago doloso, que significa provocar una catástrofe, en este caso un incendio, que deriva en al menos una muerte. Las penas son casi equivalentes al homicidio, un mínimo de ocho años y un máximo de 20. Pero a ello se agrega la imputación por cohecho (coima) que le suma seis años de prisión. O sea que el dueño de Cromañón podría afrontar una pena de 26 años de cárcel. En su resolución, los jueces consideraron a los integrantes del grupo Callejeros como coorganizadores del recital y se percibe en el texto que los magistrados les adjudican gran responsabilidad, algo que no podían traducir en una calificación más severa porque una Cámara no puede empeorar la situación de quien apela. Los integrantes de Callejeros fueron procesados por estrago culposo, que tiene una pena máxima de cinco años de prisión.
Con la resolución de ayer de los jueces Osvaldo Bruzzone, María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich, las consecuencias para Chabán son las siguientes:
- La Cámara de Casación tiene que resolver si el empresario puede seguir en libertad o debe volver a la cárcel. Se dice que esa decisión se tomará a fines de octubre o, más probablemente, en noviembre. Si el fallo de ayer hubiera beneficiado más a Chabán, Casación ya no tenía chances de mandarlo nuevamente a prisión. Como el delito que se le imputa es grave, con una pena mínima de ocho años, Casación puede decidir que siga en el Tigre o que vuelva al penal de Marcos Paz.
- Al acusar a Chabán por estrago doloso, es decir provocar el incendio, los jueces dicen taxativamente que la causa debería estar rápidamente lista para ser elevada a juicio oral, porque ya no es necesario probar cómo murieron los 194 asistentes al recital ni hacerle las pericias médicas y psiquiátricas a los 2000 heridos. Para redondear la acusación basta con probar la mecánica del incendio y la responsabilidad de los que intervinieron. Según creen los camaristas, en pocos meses esta parte neurálgica del expediente podría ser elevada a juicio oral. Luego, el proceso tardaría aproximadamente un año hasta el inicio del juicio.
La línea de argumentación de Bruzzone, Garrigós y Pociello fue la adelantada por este diario hace un mes:
- Chabán ocupaba la posición de “garante”, es decir que era la persona que debía garantizar, como organizador y administrador del local, la seguridad de las personas. El ejemplo que se suele dar es que si una persona se ahoga en una pileta, no tiene la misma responsabilidad alguien que se está bañando cerca que el guardavidas. Este último es el que está encargado de garantizar la seguridad de los que están en la pileta. En el caso Cromañón, el garante era Chabán.
- En el texto de la resolución se da por acreditado que había, al menos, 2800 asistentes al recital, casi el triple de lo que permitía la habilitación. Se rechaza la defensa de Chabán de que por ser un recital y no un baile podía entrar más gente, algo que se contradice con las normas ya que el local no estaba habilitado para recitales. Se da por probado que la puerta de emergencia conocida como alternativa figuraba en la habilitación original, pero estaba cerrada con candado y estaba el letrero que decía “salida” prendido. Si no se toma en cuenta esa salida de emergencia, el resto de las puertas igual resultaba insuficiente. De los quince extintores, diez estaban despresurizados, dos estaban vencidos y apenas tres tenían el precinto. El techo del local estaba recubierto por material altamente inflamable, prohibido para locales cerrados.
- Dicen los jueces: “Chabán se representó cada uno de los factores que componían el síndrome de riesgo. Sabía que el lugar estaba excedido en la cantidad de gente que podía entrar, sabía que las salidas de emergencia no eran suficientes para esa gente, sabía que se podían prender bengalas, sabía que podían dar en el techo que estaba recubierto con material inflamable. Chabán experimentó las consecuencias de la situación de riesgo porque hubo tres incendios anteriores, circunstancia que no le era desconocida ni lejana y no hizo ninguna modificación para evitarlos, eligió convivir con el riesgo de incendio”.
- Los camaristas creen que no es la misma situación respecto de las muertes. La actitud de Chabán era representarse la posibilidad de incendio, pero no de muertes, que –además– no se produjeron por las llamas, sino por los gases tóxicos. Esto sí fue imprevisto para Chabán, al punto que estaba allí él mismo y varios de sus allegados. El incendio, en cambio, no fue imprevisto para Chabán: en mayo del mismo año, el 25 de diciembre y el 28, dos días antes de la tragedia, hubo incendios. Esta es la razón por la que lo procesan por estrago doloso y no por homicidio, porque nunca se representó las muertes y sí el incendio.
- “Debe aplicarse el delito de incendio doloso agravado por el resultado de muerte, siendo la especie que concurre en el caso la de dolo eventual en calidad de autor.”
Respecto de la mano derecha de Chabán, Raúl Villarreal, los jueces también cambiaron la calificación y lo consideraron cómplice, partícipe secundario, por ser prácticamente un empleado, aunque con responsabilidades. La pena prevista para ese delito va de cuatro a 13 años de prisión.
En las 187 páginas del fallo se hace un análisis minucioso de todo lo ocurrido en Cromañón. Junto con las resoluciones de la jueza Ana María Crotto y el juez Julio Lucini será la base para encaminarse al juicio oral. De todas maneras, las calificaciones son provisorias: el Tribunal Oral podrá agravar o aliviar la situación de todos los acusados. Un elemento clave del fallo de Bruzzone, Garrigós y Pociello es que acelera los tiempos. La mayoría de los penalistas diagnosticaban que el juicio oral por el caso Cromañón se haría en 2008, 2009 e incluso 2010. En el caso AMIA, el juicio se hizo diez años después del atentado. El encuadre de los camaristas recortaría ese tiempo y no faltan los que piensan que, tal vez, el juicio podría hacerse el año que viene.