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Callejeros comprometidos

 Por R. K.

El fallo de la Cámara del Crimen es extremadamente duro con el grupo Callejeros, al punto de que se ve la voluntad de los jueces de aumentar la acusación contra los músicos, algo que tenían vedado porque no se puede empeorar la situación de quien apela. Lo cierto es que los magistrados consideran que los integrantes de Callejeros fueron coorganizadores del recital, que tienen también responsabilidad sobre el ingreso excesivo de espectadores, estaban a cargo de la seguridad y el cacheo de los que entraban, y los jueces los consideran seriamente comprometidos con el uso de pirotecnia.
Bruzzone, Garrigós de Rébori y Pociello Argerich procesaron a los integrantes del grupo y a su manager por el delito de estrago culposo, es decir provocar el incendio por impericia o negligencia, con la consecuencia de la muerte de asistentes al recital. El monto de la pena va de uno a cinco años de prisión y es, por lo tanto, excarcelable. Esto significa que los músicos llegarán al juicio oral en libertad.
Los jueces sostienen en el fallo que, a diferencia de otros recitales en los que actuaba alguna productora, en el caso de los recitales de Cromañón hubo un acuerdo de coorganización entre todos los integrantes de Callejeros y el manager, por un lado, y Omar Chabán por el otro. Los jueces transcriben numerosos testimonios de jóvenes que participaron de la seguridad aquella noche y que no fueron contratados por Chabán sino por Callejeros. Además, transcriben gran cantidad de frases y testimonios con los que dan por probado que Callejeros no sólo fomentaba la pirotecnia sino que incluso ingresaba parte de los elementos pirotécnicos a los recitales. También se les adjudica responsabilidad en el hecho de haber montado los recitales, con la pirotecnia de por medio. El único punto que según los jueces aliviana su situación es que no tenían un dominio sobre el manejo de las puertas de emergencia y la existencia de material combustible en el techo.

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