Miércoles, 27 de agosto de 2008 | Hoy
EL PAíS › OPINIóN
Por Victoria Ginzberg
El 30 de octubre del año pasado, el fiscal ante la Cámara de Apelaciones de Rosario, Claudio Marcelo Palacín, opinó que correspondía calificar la muerte del coronel Argentino del Valle Larrabure, de la que responsabilizó a integrantes del PRT-ERP, como un delito de lesa humanidad cometido en un contexto de conflicto armado interno. Por el momento, ningún juez confirmó o rechazó ese planteo.
El pasado 19 de agosto el juez federal de Rosario Marcelo Martín Bailaque firmó una resolución relacionada con ese caso. El magistrado analizó en su escrito varios pedidos de nulidad realizados por las partes. Rechazó la mayoría, pero hizo lugar parcialmente a la solicitud de Ricardo Vásquez, fiscal a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado de Rosario, y decretó la nulidad de la resolución con la que se declaró abierta la instrucción de la causa. Lo que no hizo el magistrado fue considerar la muerte de Larrabure como un delito de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptible. De hecho, señaló textualmente que sus decisiones no implicaban “la adopción de una solución sobre el fondo de la cuestión debatida (carácter de lesa humanidad o no de los hechos denunciados)”. Por lo tanto, no es correcto asegurar que el juez “admitió”, “avaló” y menos “confirmó” o “ratificó” la opinión de Palacín, tal como se publicó en distintos medios encabezados por La Nación, que dedicó un editorial al tema.
Técnicamente, Bailaque resolvió diversos asuntos procesales y, es cierto, no impugnó a Palacín. Puede ocurrir todavía que acuerde con él pero, al día de hoy, esa opinión no consta en el expediente. Aun si lo hiciera, sería la conclusión de un magistrado de la nación y tal vez sólo eso. O sólo eso es lo que debería ser. Al menos en términos legales. La Corte Suprema no ha analizado ningún caso en el que se pida enjuiciar a integrantes de las organizaciones armadas de la década del ’70. Pero todos los indicios sembrados en sus fallos vinculados con crímenes de lesa humanidad permiten inferir la posición de la actual composición del máximo tribunal: la necesaria participación del Estado o de organizaciones vinculadas con el Estado para considerar que un crimen es imprescriptible.
En agosto del año pasado, la Corte señaló que las torturas que podría haber aplicado a una persona el jefe de la División Defraudaciones y Estafas en 1988 no eran delitos de lesa humanidad. “Aun cuando el hecho de la tortura particular se encontrara demostrado, es evidente que en la República Argentina, durante el año 1988, no existía un Estado o una organización dependiente del Estado que evidenciara la característica básica de haberse convertido en una maquinaria perversa de persecución sistemática y organizada de un grupo de ciudadanos, desviándose en su fin principal de promover el bien común y la convivencia pacífica de la sociedad”, dijo el tribunal al hacer suya la definición del procurador Esteban Righi. Es decir, las torturas cometidas por un policía (notar que incluso se trata de un agente estatal y que sus torturas sí son una violación a los derechos humanos) no son, para la Corte, un delito de lesa humanidad, porque no se realizaron de conformidad con una política de Estado o por una organización que ejerza un poder similar al del Estado. (La pretensión del hijo de Larrabure acerca de que el PRT-ERP tenía un control territorial de este tipo no merece mayor análisis.) Tampoco fue admitido por la Corte un pedido de extradición de un ex miembro de la organización ETA, ya que consideró que los delitos de los que estaba acusado estaban prescriptos. Tampoco es aplicable –como se explica con detalle en el dictamen elaborado por Jorge Auat y Pablo Parenti, de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado, que Righi convirtió en instrucciones para todos los fiscales– para el caso argentino la definición de crímenes de guerra (referidos a disputas entre países) ni de conflicto armado interno de acuerdo con el derecho internacional aplicable.
El debate que pretende equiparar los crímenes del terrorismo de Estado con acciones de las organizaciones armadas atrasa. La teoría de los dos demonios fue superada por los tres poderes del Estado, más allá de las opiniones de funcionarios aislados de alguno de ellos. Repetirlo cansa, pero parece que nunca está de más. El destino de la causa por la muerte de Larrabure no está echado. No hay que descartar que el hecho sea “investigado” antes de que se analice la prescripción. Lo que habría que preguntarse es por qué la opinión de Palacín apareció “confirmada” o “ratificada” por los medios antes que por el juez justo cuando Antonio Domingo Bussi se apresta a recibir una condena, poco después de que Luciano Benjamín Menéndez fuera enviado a una cárcel común y cuando en Neuquén y Buenos Aires hay procesos contra distintos represores en marcha. Está claro que hay sectores a los que no les agrada. Cada tanto ofrecen pruebas de ello.
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