Viernes, 24 de abril de 2009 | Hoy
EL PAíS › ORDENAN REINCORPORAR A UNA EMPLEADA
Con un fallo contra la discriminación gremial, la Justicia ordenó a una empresa de medicina prepaga reponer en su puesto de trabajo a una enfermera que había sido despedida luego de participar en la creación del Sindicato de la Salud. La medida cautelar fue dictada por el juez del Trabajo Roberto Pompa y está imbuida del espíritu que sentó el fallo de la Corte Suprema de Justicia en favor de la libertad sindical.
El nuevo sindicato, integrante de la CTA, competirá con el cegetista gremio de la Sanidad que lidera Carlos West Ocampo. Aunque está desprovisto de personería gremial (y por lo tanto sus delegados no tienen fueros que los protejan), el juez entendió que el despido podía afectar el ejercicio de la libertad sindical. Además de ordenar la reincorporación de la enfermera, el magistrado advirtió a la empresa que será multada con 500 pesos por cada día que demore en reponerle su puesto de trabajo.
La trabajadora afectada es Nydia Acosta, enfermera de terapia intensiva de Galeno en el Sanatorio Mitre. Junto con otros compañeros de trabajo, el año pasado Acosta comenzó a organizar lo que sería el Sindicato de la Salud. El gremio fue reconocido por el Ministerio de Trabajo como simplemente inscripto para agrupar a los trabajadores de sanatorios privados de la ciudad de Buenos Aires.
El sindicato se fundó con una asamblea en marzo pasado. Para convocar a la asamblea, Acosta y otros trabajadores publicaron una solicitada en Página/12. Al día siguiente de que la solicitada apareciera, Galeno le envió el telegrama de despido sin causa.
Los abogados de la CTA presentaron a la Justicia el pedido de amparo para que el despido fuera declarado nulo por discriminación gremial. La medida cautelar del juez Pompa no menciona el reciente fallo de la Corte Suprema, pero está en sintonía con él. En aquel dictamen, el máximo tribunal señaló que la libertad sindical implica que los trabajadores “tienen derecho a constituir sindicatos sin autorización previa”. El fallo se refirió sólo a la elección de delegados, pero lo hizo defendiendo el principio de pluralismo sindical y valorizando la representación directa, cuestionando el modelo de un único sindicato por actividad.
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