Miércoles, 14 de marzo de 2012 | Hoy
Mabel Bianco *
“Estoy encantada de que la Corte Suprema haya hecho un fallo tan claro y oportuno, que permite superar un planteo sobre el derecho a vivir. El fallo no significa un cambio de la ley, pero es muy bienvenido porque busca superar la discusión sobre la interpretación del artículo 86, inciso b, del Código Penal. Esto no va a obligar a ninguna mujer a interrumpir un embarazo si no quiere hacerlo, pero sí permitirá que las mujeres, de cualquier edad y condición, que hayan sido violadas si eligen interrumpirlo puedan hacerlo en forma legal en un hospital público, sin poner en riesgo su vida y su salud. El fallo recomienda al Estado cumplir, dar asistencia integral a las víctimas de una violación, es decir, tanto asesoramiento legal y psicológico que le permita superar una situación tan traumática como ésta. Les toca a los ministerios de Salud de la Nación y a las provincias garantizar estas prácticas médicas permitidas por la ley.”
* Presidente de FEIM.
Stella Maris Martínez *
“Este es un fallo sumamente esperado y ejemplificador, por el cual se resuelve que el aborto no punible, con respecto a lo establecido en el artículo 86 inciso b del Código Penal, abarca a todas las mujeres violadas. El Código Penal era claro en mujeres víctimas de violación con problemas mentales; a partir de ahora no se limitará tan sólo a ello. Con ello, ya no será necesaria una denuncia de la víctima, sino que a partir de una declaración jurada de la mujer dejando constancia de su violación, los profesionales que la asistan podrán efectuar la práctica sin tener responsabilidad penal. Para ello, los poderes públicos deberán garantizar la prestación de un servicio de salud que garantice la interrupción eficaz y segura del embarazo. Además, a partir de esta iniciativa, los jueces tendrán la obligación de no implementar trabas burocráticas para hacer posible el derecho al aborto en casos de violación.”
* Defensora General de la Nación.
Gastón Chillier *
“Para el CELS el fallo de la Corte disipa cualquier interpretación errónea sobre el aborto no punible y deja claro que las mujeres violadas tienen el derecho a abortar sin que exista otra condición, como la de tener discapacidad mental, para llevar adelante esta práctica. El que las mujeres víctimas de una violación recurran a un aborto, sin previa autorización judicial, es una decisión importantísima del máximo Tribunal que concierne dos puntos muy claros: uno dirigido a los jueces, quienes no podrán usar el Poder Judicial para obstaculizar el derecho de la mujer a abortar; el otro punto relevante de este fallo es que exhorta a los Ejecutivos nacional y provinciales a implementar protocolos, información pública, y a destinar recursos económicos y toda la estructura necesaria para hacer efectivo este derecho. Es, sin duda, un fallo que busca defender y proteger el derecho de la mujer.”
* Director Ejecutivo del CELS.
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