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Otras voces

Daniel Sabsay (constitucionalista): “No veo una diferencia muy grande a la existente previamente. Más allá de me parezca muy loable que el Gobierno argentino, a través de su Poder Ejecutivo y Legislativo, declare que son imprescriptibles, inamnistiables e inindultables estos delitos, hay que ver la fecha de ratificación de esta Convención. Las convenciones internacionales que tratan sobre estos temas declaran en unas cláusulas tipo que estos delitos son imprescriptibles e inamnistiables. El problema se da entre el momento en que se cometieron los delitos y la ratificación de la Convención. En relación con los delitos instantáneos, cuyo efecto se cumple en el momento de su comisión, se aplica el principio de irretroactividad de la ley penal y, como sucedáneo, el de la ley más benigna, que es la que regía al momento de la comisión de los hechos. En cuanto a los delitos continuados, como la desaparición de personas y la sustracción de identidad de los bebés, ahí se aplica la ley vigente actualmente porque no hay proscripción en la medida en que se continúan los efectos de estos delitos”.
Alberto Garay (constitucionalista): “La ratificación de la Convención no afecta a los hechos consumados y fenecidos, cometidos con anterioridad a esta ratificación. Sí puede afectar a los delitos continuados, cuyos efectos continúan aún hoy. En relación a su implicancia sobre las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, estas leyes ya están derogadas y la declaración de nulidad del Congreso es claramente inadecuada como declaración. Quizás como gesto político pueda servir, pero jurídicamente no tiene ninguna relevancia. Estando pendiente de decisión en la Corte el tema de la constitucionalidad de estas leyes, es claramente un modo de presionar a la Corte para que se pronuncie”.
Roberto Bugallo (constitucionalista): “La actitud política del Congreso de dictar la nulidad de las leyes es discutible desde el punto de vista constitucional, pero es un gesto muy claro. La actitud del Poder Ejecutivo es un signo muy claro hacia la Corte y es un argumento para que la Corte declare la inconstitucionalidad de las leyes. Es un nuevo argumento porque la Convención la coloca a la Corte en una situación muy clara: si estos delitos son imprescriptibles, la Corte lo debe interpretar así. En principio los tratados ejercen su efecto a partir del momento de su ratificación, pero si la Convención establece que estos delitos son imprescriptibles, no se puede considerar que el tratado rige a partir de su ratificación, porque esto es una contradicción”.
Hebe de Bonafini (Madres de Plaza de Mayo): “Me parece excelente porque con esta ratificación ya los estamos declarando culpables (a los represores). Ojalá pudiéramos verlos a todos en la cárcel. Esto es lo que todos queremos, a lo que todos aspiramos. Nosotros pedimos que se los juzgue acá, en el país”.
Alba Lanzilloto (Abuelas de Plaza de Mayo): “Estamos de acuerdo con la ratificación de esta Convención. Nos parece que es un paso importante, justo ahora que el Congreso está discutiendo la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. La ONU es una organización muy importante a nivel mundial y nos parece muy bien adherir a estos tratados internacionales en contra de crímenes de lesa humanidad”.
José De Luca (Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos): “La adhesión es importante para que haya un respeto fundamental hacia la vida humana y para que nadie se crea amo y señor de los demás. Todos somos criaturas del Señor, como dice uno de los Evangelios. Hay que preservar la vida como una condición fundamental”.

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