Domingo, 13 de septiembre de 2015 | Hoy
EL PAíS › LA JUNTA RESPONDIO EL PLANTEO DE CANO
Por Ramiro Rearte
Desde Tucumán
En 38 fojas, el presidente de la Junta Electoral de Tucumán (JEP), Antonio Gandur y Ana María Rosa Paz, vocal del cuerpo, respondieron anoche pasadas las 20, en la Cámara Contencioso Administrativo, la presentación realizada por José Cano, candidato a gobernador por el Acuerdo para el Bicentenario (ApB), a partir de la cual el juez Salvador Ruiz ordenó no proclamar ganadores del escrutinio definitivo de las elecciones del pasado 23 de agosto pasado. “Resulta gravoso para esta Junta las numerosas aseveraciones genéricas, sin sustento alguno y, en algunos casos, completamente falaces, respecto al funcionamiento de este organismo”, señalaron Gandur y Paz en su respuesta al planteo del candidato opositor, a la que Página/12.
El titular y la vocal de la Junta Electoral de Tucumán recordaron que ese organismo “coordinó con el Observatorio Electoral de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) para la participación de veedores externos del proceso electoral del día 23 de agosto de 2015” y agregaron: “Dicho informe concluyó que no se detectaron episodios de fraude en los comicios.”
Gandur y Paz también remarcaron que “la JEP llevó adelante una política comunicacional intensa, permitiendo que todos los medios de información, los representantes de todos los partidos y el público en general accedan a todas y cada una de sus resoluciones, convenios y disposiciones referidas al proceso electoral”. “En efecto, todas estas actuaciones no sólo fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán y subidas en la página web oficial de la Junta; sino que, además, dada la complejidad del proceso electoral se implementó por primera vez un sistema de notificación por medios electrónicos que permitió una comunicación rápida, segura y eficiente con los todos apoderados de los numerosos partidos que intervinieron en los comicios”, dice parte del texto que desde anoche es analizado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
En el escrito, se señala además que la Junta Electoral se comprometió “seriamente” con el valor de la transparencia. “Entendemos que ello queda en evidencia apenas se repasan las publicaciones periodísticas locales tanto en los medios escritos como en las numerosas entrevistas radiales y televisivas.”
En uno de los párrafos Gandur, como titular de la Junta Electoral, dice sentirse agraviado por la presentación de Cano en la justicia.
“Resulta gravoso para esta junta las numerosas aseveraciones genéricas, sin sustento alguno y, en algunos casos, completamente falaces respecto al funcionamiento de este organismo como el trato inequitativo para con los partidos políticos que intervinieron en el proceso electoral. El amparista (por Cano) arguye que la JEP ha incurrido en pasividad sistemática en el escrutinio provisorio, lo que en su convicción constituiría una causal de la nulidad reclamada. Sobre el particular, es dable recordar que el ‘escrutinio provisorio’ no es una declaración de voluntad emanada del órgano electoral (‘acto administrativo’). Por el contrario, el escrutinio definitivo es el único acto que tiene valor jurídico para determinar el número de votos de cada partido y la consagración de los candidatos y sobre éste acto corresponde hacer todas las presentaciones”, terminó.
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