EL PAíS

Los costos éticos

FEDERICO DELGADO *

La problemática de los denominados “gastos reservados” no es nueva, es una cuestión compleja que data de muchísimos años, que ha sido rechazada por la sociedad, que fue invariablemente ligada a los “secretos de Estado” y que ha sido calificada de diferentes maneras por los teóricos. En ese marco, y por escoger una de las tantas definiciones que ha merecido el tema por parte de diversos expertos, elegiré la de Max Weber sólo por la gráfica que resulta pues, calificaba a la razón de Estado como “la razón del régimen”. De esta manera la elocuencia de la definición es suficientemente ilustrativa y me exime de volcar demasiadas razones técnicas que describan la naturaleza de los fondos reservados. A partir de tal premisa, la compatibilidad de este tipo de dinero con la publicidad que es inherente a nuestra forma republicana de gobierno, prevista en el artículo 1 de la Constitución Nacional es, como hipótesis de mínima, difícil de sostener, desde que el republicanismo democrático al que aspira la Constitución y el “secreto” no pueden llevarse bien.
Es más difícil de analizar en términos jurídicos (no éticos) la cuestión que reflejan los medios de comunicación, y que derivan del juicio oral y público que se le sigue a María Julia Alsogaray, porque existieron en la República Argentina, paradójicamente, diferentes fondos reservados.
Los tuvo la ex Secretaría de Inteligencia de Estado, a través de dos leyes secretas hoy derogadas, a fin de que lleve adelante las tareas de seguridad para las que fue creada. En tal caso, asignar ese dinero para otros fines –pagar sobresueldos por ejemplo– viabilizarían para un sector de los doctrinarios del derecho una sanción penal. No obstante, el caso es que en la República Argentina, durante algunos años de la década del ‘90, este tipo de fondos se asignaron por ley del Congreso de la Nación a otras reparticiones del Poder Ejecutivo Nacional, pese a que algunas de ellas no tenían por función –ni quiera indirectamente– velar por la seguridad del Estado. Incluso el propio Congreso se los autoadjudicó. Estos casos son distintos al de la citada Secretaría de Inteligencia, por ende, la cuestión jurídica se vuelve más espinosa a la luz del derecho penal (que no quiere decir impunidad) fundamentalmente por el origen del dinero; es decir por la asignación presupuestaria a áreas no relacionadas directamente con la seguridad pública en algunos puntos. De todas maneras, y a título de hipótesis, podría aplicarse el mismo razonamiento: verificar el destino previsto y la aplicación concreta. Así planteadas las cosas, el debate jurídico sigue su curso en los Tribunales tal como lo indica el Estado de Derecho, pero es evidente que la temática excede los acotados límites de un juicio criminal. Ello es así porque, más allá de la importancia del tema en términos estrictamente jurídicos, el punto es una buena oportunidad para reflexionar sobre si no es hora de que los ciudadanos trabajemos, colectivamente y en el espacio público, para construir un nuevo “sentido común”, otra sociedad, que nos libere de los costos éticos y económicos de los “secretos de Estado” y nos encamine hacia la construcción de una democracia en la que primen los derechos civiles y políticos, pero también los sociales.

* Fiscal Federal.

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