EL PAíS

Con relevancia penal

BEINUSZ SZMUKLER *

Las declaraciones testimoniales en el juicio a María Julia Alsogaray referidas al pago clandestino de sobresueldos a funcionarios, mediante la utilización de fondos reservados, pone sobre el tapete una cuestión sustancial para el sistema republicano de gobierno. El origen histórico de los “fondos reservados”, se remonta a la “ley” secreta 18.302, dictada bajo el gobierno usurpador de la llamada “Revolución Libertadora”, y lo primero que corresponde señalar, es que se trata de una grosera vulneración a uno de los principios esenciales de la democracia, que exige la publicidad de los actos de todos los órganos de gobierno. El uso posterior del sistema, durante los gobiernos surgidos de la elección ciudadana, se hizo bajo otro procedimiento igualmente reprochable constitucionalmente, aunque bajo apariencia de legalidad. Consistió en incluir en el presupuesto nacional partidas de fondos reservados para la SIDE, varios ministerios y organismos, sin imputación específica, con un presunto control parlamentario del volumen del gasto, pero no de su contenido, que por otra parte nunca se hizo efectivo. Es decir que se dejaba en manos del Presidente y de otros funcionarios un uso discrecional de cuantiosos fondos públicos (alrededor de 4.000 millones de dólares durante la década del ‘90). Sin embargo, no puede admitirse ni siquiera por vía de hipótesis, que los fondos tuvieran otro uso que el de resolver situaciones de vital importancia para la Nación, y nunca para coimas o sobresueldos de funcionarios, legisladores, jueces o periodistas, como al parecer ha sucedido y configuraría una tremenda corrupción.
La cuestión tiene relevancia penal para los que ordenaron abonar los pagos, los que los materializaron, los que los habrían recibido, y los que conocían los hechos. Habrían incurrido, sea como autores, partícipes necesarios, cómplices o encubridores en una o más de las siguientes figuras penales: cohecho (artículos 257 y 258 del Código Penal) (art. 558 CP), en malversación de caudales públicos (art. 260 CP), enriquecimiento ilícito (arts. 268 1, 2, y 3 CP), prevaricato (resoluciones contrarias a la ley art. 269 CP), denegación y retardo de Justicia (omitir resolver art. 273 CP), y encubrimiento (art. 277 CP).
Si la comisión de estos delitos fuera conforme a un plan y utilizando la estructura jurisdiccional y administrativa, nos conduciría a la figura de asociación ilícita (art. 210 CP). Por otra parte el Estado Nacional debería demandar civilmente el reintegro de lo recibido indebidamente.
Además, en el caso específico de los jueces que hubieren recibido esas “gratificaciones” se configuraría la causal de “mala conducta” que integra el “mal desempeño” y puede provocar su remoción del cargo, ya que es evidente la falta de imparcialidad de quien percibe del gobernante una “atención” de tamaña naturaleza.
Es por ello que el 31 de marzo formulé la denuncia pertinente al Consejo de la Magistratura de la Nación, a fin de que se practique la investigación de las imputaciones efectuadas al respecto por el ex presidente Fernando de la Rúa. También sugerí dirigirse al señor Presidente de la Nación Argentina a fin de solicitarle que, en homenaje a la transparencia y a la honestidad con que debe ejercerse la función pública, levante el secreto que rige la operatoria de la Secretaría de Informaciones del Estado (SIDE) desde el año 1989 en adelante, con respecto a la entrega no justificada de dinero a jueces y/o fiscales y/o funcionarios judiciales de cualquier jerarquía. Es una forma de terminar con la impunidad de las prácticas corruptas en el ejercicio de la función pública.

* Integrante del Consejo de la Magistratura.

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