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El debate sobre la ley

La jurisprudencia sobre la tenencia y consumo de drogas ha sufrido en los años recientes varios cambios de timón y acordes con los tiempos políticos. En 1974, durante el gobierno de Isabel Perón, entró en vigencia la ley 20.771, que reprimía la tenencia de estupefacientes, aún para consumo personal. Esa fue la línea vigente durante la dictadura militar.

Recuperada la democracia, la Corte Suprema dictó en 1986 el fallo Bazterrica, que declaró inconstitucional la represión del consumo, basándose en el artículo 19 de la Constitución que resguarda las libertades personales.

Pero en 1989, ya durante el gobierno menemista, se sancionó la ley 23.373 que sigue vigente. Esa norma considera delito penal la tenencia de sustancias prohibidas aun “cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.

La Corte, con su composición de nueve miembros, se apartó entonces de la doctrina Bazterrica y volvió a la anterior. Así en 1990 emitieron el fallo Montalvo, citado en la sentencia de la Cámara Federal analizada en estas páginas, debido a la llamativa definición de los bienes jurídicos protegidos por la ley: no sólo la salud pública, sino “los valores morales, de la familia, de la sociedad, de la juventud, de la niñez y, en última instancia, la subsistencia misma de la Nación y hasta la humanidad toda...”. La jurisprudencia tuvo que adaptarse al nuevo criterio, si bien muchos jueces dejaron manifestada su posición contraria.

La Corte Suprema en su composición actual no ha abordado todavía ninguna causa donde deba expedirse sobre la constitucionalidad de la ley.

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